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Guía ciudadana

¿Conoce usted los derechos que las leyes le asignan a un gobernador?
  • La Constitución Nacional en su artículo 160 expresa que el Gobierno y la administración de cada estado le corresponde al gobernador, siendo designado como la autoridad única de su entidad.
  • Igualmente les faculta para presidir el Consejo de Planificación y Coordinación de las Políticas Públicas del Estado, donde integrará a su equipo de trabajo a los alcaldes de todos los municipios y directores estadales de los ministerios, así como a una representación de los legisladores por el estado ante la Asamblea Nacional.
  • La Ley Orgánica de Descentralización en su artículo 6 les permite solicitar al Gobierno Nacional la transferencia de los servicios públicos, bienes e inmuebles, personal administrativo, siempre y cuando el solicitante cuente con la infraestructura necesaria.
  • Asimismo el artículo 22 les asigna funciones de coordinador en las acciones de la administración descentralizada que actuén en su jurisdicción, permitiéndoles participar en el sistema nacional de regionalización administrativa.
  • La Carta Magna les agrega total facultad para la organización de sus municipios y su división político territorial. Organizar la recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, disponer de la administración de las vías terrestres de sus localidades y controlar la creación de timbres fiscales, papel sellado y estampillas, derechos estipulados en el artículo 164.
  • También recibir el monto correspondiente por Situado Constitucional dentro de los primeros 7 días de cada mes, igualmente los ingresos correspondientes por los servicios prestados que el Estado asuma, artículo 12 de la Ley Orgánica de Descentralización.
  • ¿Sabe usted cuáles son los derechos de un alcalde?

  • La Constitución señala que la administración y Gobierno Municipal le corresponde al alcalde, quien fungirá como máxima autoridad política y administrativa de la municipalidad.
  • La Ley de Régimen Municipal les permite ofrecer de forma directa servicios públicos municipales, crear institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del municipio, mediante contratos.
  • Otro derecho es el de dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos y de ley de la entidad. Dirigir las sesiones de la cámara y llevar las relaciones del cabildo ante el Poder Público Nacional.
  • Asimismo los burgomaestres pueden elaborar y disponer de la ejecución de los planes de desarrollo urbano local sancionados por el Concejo Municipal, mediante investigación vinculante.
  • Revocar concesiones del sector de transporte público, que no presten un servicio de calidad a los usuarios de su municipio.
  • La Carta Magna les asigna derechos en la obtención del situado constitucional, así como los ingresos de tasas de bienes y servicios, patentes de industria y comercio, impuestos sobre inmuebles urbanos y suburbanos, vehículos, espectáculos públicos.


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