Guía ciudadana
¿Conoce usted los derechos que las leyes le asignan
a un gobernador?
La Constitución Nacional en su artículo 160 expresa
que el Gobierno y la administración de cada estado le corresponde
al gobernador, siendo designado como la autoridad única
de su entidad.
Igualmente les faculta para presidir el Consejo de Planificación
y Coordinación de las Políticas Públicas del
Estado, donde integrará a su equipo de trabajo a los alcaldes
de todos los municipios y directores estadales de los ministerios,
así como a una representación de los legisladores
por el estado ante la Asamblea Nacional.
La Ley Orgánica de Descentralización en su artículo
6 les permite solicitar al Gobierno Nacional la transferencia
de los servicios públicos, bienes e inmuebles, personal
administrativo, siempre y cuando el solicitante cuente con la
infraestructura necesaria.
Asimismo el artículo 22 les asigna funciones de coordinador
en las acciones de la administración descentralizada que
actuén en su jurisdicción, permitiéndoles participar
en el sistema nacional de regionalización administrativa.
La Carta Magna les agrega total facultad para la organización
de sus municipios y su división político territorial.
Organizar la recaudación, control y administración
de los ramos tributarios propios, disponer de la administración
de las vías terrestres de sus localidades y controlar la
creación de timbres fiscales, papel sellado y estampillas,
derechos estipulados en el artículo 164.
También recibir el monto correspondiente por Situado
Constitucional dentro de los primeros 7 días de cada mes,
igualmente los ingresos correspondientes por los servicios prestados
que el Estado asuma, artículo 12 de la Ley Orgánica
de Descentralización.
¿Sabe usted cuáles son los derechos de
un alcalde?
La Constitución señala que la administración
y Gobierno Municipal le corresponde al alcalde, quien fungirá
como máxima autoridad política y administrativa de
la municipalidad.
La Ley de Régimen Municipal les permite ofrecer de
forma directa servicios públicos municipales, crear institutos
autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones civiles
y otros organismos descentralizados del municipio, mediante
contratos.
Otro derecho es el de dictar reglamentos, decretos, resoluciones
y demás actos administrativos y de ley de la entidad. Dirigir
las sesiones de la cámara y llevar las relaciones del cabildo
ante el Poder Público Nacional.
Asimismo los burgomaestres pueden elaborar y disponer de
la ejecución de los planes de desarrollo urbano local sancionados
por el Concejo Municipal, mediante investigación vinculante.
Revocar concesiones del sector de transporte público,
que no presten un servicio de calidad a los usuarios de su municipio.
La Carta Magna les asigna derechos en la obtención
del situado constitucional, así como los ingresos de tasas
de bienes y servicios, patentes de industria y comercio, impuestos
sobre inmuebles urbanos y suburbanos, vehículos, espectáculos
públicos.
|