MAYELA ARMAS H.
EL UNIVERSAL
En el proyecto de Ley del Fondo de Estabilización Macroeconómica
(FEM) se le quita la potestad al Banco Central de continuar
administrando el mecanismo y se traspasa esa función al
Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes).
La propuesta, elaborada por el Ministerio de Finanzas y entregada
al Parlamento, indica que "la administración quedará
en manos del Bandes por ser agente financiero del Estado".
Si bien ese punto generó diferencias entre el despacho
de las finanzas y el BCV, al final los representantes del
Ministerio decidieron que el Bandes regularía al Fondo.
En el texto se indica que "los recursos del fondo no
formarán parte del patrimonio del Bandes y podrán
mantenerse en instrumentos susceptibles de liquidación
inmediata". Mensualmente el Bandes tendrá que enviar
a la Comisión de Finanzas un informe de gestión
operativa del Fondo de Estabilización que incluya
la distribución patrimonial, la composición
de la cartera de inversiones y el rendimiento de la misma
así como los gastos.
El Ejecutivo Nacional ahorrará en el FEM a partir
de 2006 y los depósitos dependerán de los
superávit de ingresos. Los aportes los realizarán
la República y las regiones, mientras que Pdvsa
queda excluida.
El proyecto señala que el nivel máximo
de acumulación de recursos para la República
será 20% del promedio de las exportaciones petroleras
en los últimos tres años y para los estados
y municipios la contribución será 10% del
promedio de exportaciones petroleras.
Aunque se establece ese nivel de acumulación
los aportes se condicionan. Según el instrumento
"el Ejecutivo asignará al FEM en la Ley de
Presupuesto anual, un determinado monto (que no
se ha definido todavía) de la diferencia en
exceso entre los ingresos y los gastos ejecutados
en el período fiscal anterior con el objetivo
de sostener la tasa de crecimiento de la economía".
Cuando el ejercicio fiscal correspondiente al
año anterior se haya obtenido, el superávit
global o excedente, el Gobierno adquirirá
divisas al Banco Central por el monto que corresponderá
y transferirá dichos recursos al FEM.
Para los aportes de las regiones se registrará
una situación similar. El proyecto apunta
que "serán acumulados en las cuentas de
las entidades estadales y municipales en el
FEM los montos que habrían correspondido
al situado constitucional y a las asignaciones
económicas especiales derivadas del excedente
resultante entre el ingreso ordinario y los
gastos ejecutados. El Gobierno adquirirá
por cuenta de las entidades divisas al BCV y
las transferirá al Fondo".
Uso
En la propuesta se indica que los retiros de los ahorros
del FEM podrán efectuarse bajo dos
supuestos: cuando disminuya la suma de ingresos
totales respecto al promedio recaudado en
los últimos tres años y cuando
se declare un estado de emergencia económica,
de acuerdo a lo previsto en la Constitución.
El monto que la República y las
regiones podrán retirar para un ejercicio
fiscal no podrá exceder el monto
necesario para cubrir la correspondiente
diferencia de ingresos hasta un total
que no excederá del 50% del saldo
de los recursos depositados en la cuenta,
salvo el supuesto de la emergencia económica.
Si el Gobierno decide retirar recursos,
esos fondos se tienen que incluir como
fuente de financiamiento del presupuesto.
Para efectuar el retiro el directorio
del Fondo de Estabilización tendrá
que informar a la Comisión de
Finanzas de la Asamblea Nacional y
a la Contraloría General.