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TRIBUTOS / Ejecutivo contempla crear tres impuestos y modificar los vigentes
Reforma intenta elevar recaudación

Según las autoridades tributarias el Estado tiene que recaudar lo que necesita la economía
(Foto Archivo)
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El Seniat prevé aplicar un impuesto al patrimonio que pagarán quienes tengan bienes por encima de 440 millones de bolívares. Las personas también cancelarán un impuesto al consumo que se extenderá a las bebidas energizantes y gaseosas y cuya tasa máxima será 5%

MAYELA ARMAS H.

EL UNIVERSAL

Crear impuestos, reformar los gravámenes vigentes y eliminar otros constituye la base de la reforma que adelanta el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.

El intendente de tributos internos del Seniat, Noel González, asegura que con reforma se intenta lograr armonización de los tributos aunado a una mayor recaudación.

Para el funcionario "el Estado tiene que recaudar lo que necesita la economía y con los cambios se tendrían más ingresos, pero todavía faltaría mucho por hacer".

La lista de ajustes del Seniat contempla las modificaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISLR) para el sector petrolero y las personas naturales. A ello se suman la creación del impuesto al patrimonio de las personas naturales, el impuesto al consumo selectivo y el impuesto a la suerte y el azar. Mientras que el tributo a las sucesiones y el de los fósforos se eliminan. Las modificaciones también se extenderían hacia el Código Orgánico Tributario (COT).

Algunas de las propuestas ya están en manos de la Presidencia así como del Ministerio de Finanzas.

Patrimonio
Entre los proyectos adelantados se encuentra el impuesto sobre bienes y derechos patrimoniales de las personas naturales; de hecho, la Procuraduría lo está revisando.

Ese tributo lo tendrán que pagar todas aquellas personas que tienen bienes por encima de las 15.000 unidades tributarias (440 millones de bolívares). La cancelación se realizará anualmente y la tasa que se aplicará será de 1%.

Los bienes que deberán declararse serán: los bienes muebles como casas en la playa, viviendas fuera del país, vehículos, embarcaciones, veleros, los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y los depósitos en las instituciones bancarias en el exterior. En el caso de los automóviles la declaración se hará cuando se tengan más de dos.

Las viviendas principales y las fincas quedarán exentas del pago del tributo. Es necesario que esa vivienda principal esté registrada en el Seniat.

Para efectuar la declaración el organismo tributario elaborará escalas, las cuales se emplearán para determinar los valores de los bienes por los que se tendrá que realizar el pago. Cuando venga el momento de cancelar la planilla tendrá tablas para estimar los valores de las viviendas, los automóviles, entre otros.

La totalidad de los bienes que serán objeto de cancelación tendrán que sumar los 440 millones de bolívares; por tal motivo, no existen topes para los valores. Por ejemplo a las cuentas de ahorro o corriente en el exterior no se le fijarán límites, ellas se incluirán como parte del total de activos. Para la aplicación del tributo se considerará el saldo que se tenga al cierre del 31 de diciembre de cada año y se valorará de acuerdo al tipo de cambio para la compra fijado por el Banco Central, incluyendo el importe de los intereses devengados.

En el proyecto se indica que los bienes pertenecientes a un menor de edad se computarán junto a los bienes de uno de los progenitores. Mientras que para aquellos cónyuges que estén bajo el régimen de gananciales, la declaración la podrá efectuar uno de ellos junto con sus bienes propios.

Según lo previsto por la institución, la cancelación que se realice del impuesto al patrimonio será tomada en cuenta para el pago del impuesto sobre la renta. Esa cantidad será descontada del ISLR. Los ingresos que se generarían por esta vía serían equivalentes a 0,25% del PIB, indican las estimaciones previas del Seniat.

Consumo
Aunado al impuesto al patrimonio los contribuyentes tendrán un impuesto al consumo selectivo que abarcará los aspectos previstos en las leyes de licores y cigarrillos.

Ese instrumento tomaría los puntos previstos en esos dos marcos legales más el aparte correspondiente a los productos que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tienen una sobretasa de 10% como son las motocicletas de cilindrada superior a los 500 centímetros, máquinas de juego activadas con monedas, toros de lidia, caballos de paso, entre otros bienes.

En la propuesta que prepara el organismo para las bebidas alcohólicas se prevé la aplicación de tasas diferenciadas según el grado alcohólico y el tipo. Las alícuotas todavía se encuentran en revisión.

Pero la regulación se amplía y se extiende a las bebidas energizantes y gaseosas. La tasa máxima que se aplicaría para estos productos sería 5%; sin embargo, ello aún se encuentra en estudio, debido a que el despacho de las Finanzas tiene la última palabra.

Para los cigarrillos se maneja un incremento. El Seniat tiene que hacer ajuste de acuerdo a las normas internacionales, de manera que el impuesto podría llegar a 60% del precio de venta.

Ese tributo al consumo se incluirá en el precio del producto, debido a que será el importador o el fabricante el que lo pagará y luego lo trasladará al consumidor, de manera que la persona que adquiera el bien no tendría que cancelar un impuesto adicional, pues el precio ya tendría el gravamen.

Juego
El tercer tributo que se crearía dentro de la reforma sería el impuesto a la suerte y el azar, el cual abarcaría a los juegos de bingos, casinos, loterías y carreras de caballo.

De acuerdo a lo señalado por los autoridades tributarias ese gravamen estaría incluido por ejemplo en los cartones de bingo, en los billetes de lotería y en las jugadas hípicas, con lo cual su pago se realizaría al momento de adquirir alguno de esos cartones o billetes.

Las alícuotas aún se encuentran en definición. Ese tributo se acompañaría con la Ley de Loterías, que se encuentra en revisión por parte de la Asamblea Nacional.

Ese instrumento establece que las instituciones oficiales de beneficencia pública creadas por el Estado podrán ejercer e intervenir en la explotación de los juegos de lotería y esos organismos públicos otorgarán a las personas naturales o jurídicas la operatividad de la actividad de los juegos.

Los recursos que se generen por la explotación de los juegos de lotería serán destinados a la beneficencia pública, después que los entes encargados de la actividad hayan cubierto los costos operativos, gastos de funcionamiento y de capital. Según los cálculos del ente tributario al menos 30% de los fondos tendrían que destinarse a la beneficencia.

El proyecto añade que las autorizaciones emitidas por las instituciones oficiales para la operación de la actividad de juegos de lotería serán intransferibles y su utilización máxima será de 10 años con la posibilidad de ser renovadas, y las personas que se encarguen de los procesos tendrán que dar información a la Comisión Nacional de Lotería.

El Seniat ha decidido que esas instituciones públicas así como los concesionarios u operadores serán los agentes de retención de los impuestos.



 
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