CARACAS, lunes 11 de julio, 2005 | Actualizado hace
ARTICULO 8. Quien trate de obtener divisas,
mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose
de cualquier otro medio fraudulento, será sancionado con
multa equivalente de una a tres veces el monto en bolívares
de lo pretendido en divisas e inhabilitado por dos años
para tramitar y obtener divisas por ante las autoridades.
ARTICULO 9. Quien destine las divisas
obtenidas lícitamente para fines distintos a los que
motivaron su solicitud, será sancionado con prisión
de 2 a 4 años y multa de una a tres veces el equivalente
en bolívares de la operación cambiaria, sin perjuicio
de la obligación de reintegro de las divisas que pudiera
exigir el Banco Central.
ARTICULO 13. Quien públicamente
ofreciere compra o venta de bienes o servicios en divisas,
será sancionado con multa de una a tres veces el
equivalente en bolívares del monto de la oferta.
Misma sanción se aplicará al medio de comunicación
o persona natural o jurídica que coadyuve a dar
publicidad a este tipo de ofertas.
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