EL ESCENARIO, una vez más, quedó dispuesto: actores
principales, secundarios y el numeroso público que plenó
la Sala de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia. El motivo:
un recurso de amparo para impedir el mecanismo de las denominadas
"morochas" con el fin de preservar derechos de las minorías.
LO QUE MAS PREOCUPA es la apariencia de legalidad y los argumentos
para justificar una práctica que la mayoría de los
venezolanos no entiende, pero que, en definitiva, implica
favorecer a quienes son más, en perjuicio de los que
son menos.
Son muchas las reflexiones que este asunto suscita para
quienes nos aferramos a la creencia de que un país
no es tal sin un árbitro imparcial que sólo
tenga como meta la protección de los derechos del
ciudadano ante un Estado que asume que hay democracia
porque los asuntos del Gobierno van a los tribunales y
el sistema funciona porque la Corte Suprema destituyó,
una vez, a un Presidente.
La mayoría al parecer según precisan algunos,
tiene pleno derecho a imponer, a todo trance, sus puntos
de vistas, porque es mayoría y representa al pueblo,
por lo cual se puede sacrificar cualquier principio;
además, si una práctica ha sido utilizada
por quienes hoy la adversan, ello hace que decaiga su
condena porque el denunciante carece de autoridad moral;
y, por añadidura, un argumento demoledor sería
la no prohibición expresa de una conducta, lo cual
trae como consecuencia la licitud de ésta y la
imposibilidad de impedirla.
Con este panorama principista que, en mi caso, se
opone a lo que profeso y enseño, no cabe la menor
duda del camino que estamos recorriendo, ajeno a la
ética y, en definitiva, a los valores supremos
que le dan sustento a un Estado Social y Democrático
de Derecho.
NO ES VERDAD que un sistema democrático pueda
amparar un derecho ilimitado de la mayoría
para desconocer los derechos de quienes disienten
y son minoría y que el fin justifica los medios;
no es verdad que el bien o el interés de quien
gobierna puede prevalecer sobre la protección
a los derechos de un ciudadano; no es verdad que
un precedente negativo pueda imponerse por el simple
hecho de ser un precedente; y no es verdad que una
práctica, por no estar prohibida, deba considerarse
permitida por un Tribunal.
En un Estado Social y Democrático de Derecho
el poder está en función de los derechos
de los ciudadanos y no a la inversa; la condición
de mayoría que gobierna no la faculta para
actuar, ni para legislar, ni para juzgar, teniendo
como medida el axioma de lo que "me da la gana";
ni tiene valor alguno el alegato de una práctica
pasada de abuso de poder, ni mucho menos cabe
alegar que lo que no está prohibido está
permitido.
En particular, en cuanto a esto, dos observaciones.
DESDE EL PUNTO de vista ético y quienes
lo esgrimieron pertenecen al Poder Moral
non omne quod licet honestum est (no todo
lo que es lícito es honesto) y, por
tanto, el hecho de que una conducta se encuentre
permitida o tolerada o inclusive legalizada
no significa que no merezca su reprobación
y un movimiento para su prohibición
expresa en la ley. Pero, en el campo de
lo estrictamente jurídico, si una conducta
no se encuentra prohibida expresamente o,
inclusive, si se encuentra autorizada y
ello viola la esencia de la Constitución,
puede ser impugnada y declarada inconstitucional
y si bien no se puede sancionar o castigar
a quienes la llevaron a cabo, puede ser
anulada, como debe ocurrir con innumerables
prácticas que hoy se llevan a cabo,
con manifiesta violación de la Carta
Magna.
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