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Caracas, miércoles 02 de noviembre, 2005  
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Alberto Arteaga Sánchez // La "legalidad" de las morochas


EL ESCENARIO, una vez más, quedó dispuesto: actores principales, secundarios y el numeroso público que plenó la Sala de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia. El motivo: un recurso de amparo para impedir el mecanismo de las denominadas "morochas" con el fin de preservar derechos de las minorías.

LO QUE MAS PREOCUPA es la apariencia de legalidad y los argumentos para justificar una práctica que la mayoría de los venezolanos no entiende, pero que, en definitiva, implica favorecer a quienes son más, en perjuicio de los que son menos.

Son muchas las reflexiones que este asunto suscita para quienes nos aferramos a la creencia de que un país no es tal sin un árbitro imparcial que sólo tenga como meta la protección de los derechos del ciudadano ante un Estado que asume que hay democracia porque los asuntos del Gobierno van a los tribunales y el sistema funciona porque la Corte Suprema destituyó, una vez, a un Presidente.

La mayoría al parecer según precisan algunos, tiene pleno derecho a imponer, a todo trance, sus puntos de vistas, porque es mayoría y representa al pueblo, por lo cual se puede sacrificar cualquier principio; además, si una práctica ha sido utilizada por quienes hoy la adversan, ello hace que decaiga su condena porque el denunciante carece de autoridad moral; y, por añadidura, un argumento demoledor sería la no prohibición expresa de una conducta, lo cual trae como consecuencia la licitud de ésta y la imposibilidad de impedirla.

Con este panorama principista que, en mi caso, se opone a lo que profeso y enseño, no cabe la menor duda del camino que estamos recorriendo, ajeno a la ética y, en definitiva, a los valores supremos que le dan sustento a un Estado Social y Democrático de Derecho.

NO ES VERDAD que un sistema democrático pueda amparar un derecho ilimitado de la mayoría para desconocer los derechos de quienes disienten y son minoría y que el fin justifica los medios; no es verdad que el bien o el interés de quien gobierna puede prevalecer sobre la protección a los derechos de un ciudadano; no es verdad que un precedente negativo pueda imponerse por el simple hecho de ser un precedente; y no es verdad que una práctica, por no estar prohibida, deba considerarse permitida por un Tribunal.

En un Estado Social y Democrático de Derecho el poder está en función de los derechos de los ciudadanos y no a la inversa; la condición de mayoría que gobierna no la faculta para actuar, ni para legislar, ni para juzgar, teniendo como medida el axioma de lo que "me da la gana"; ni tiene valor alguno el alegato de una práctica pasada de abuso de poder, ni mucho menos cabe alegar que lo que no está prohibido está permitido.

En particular, en cuanto a esto, dos observaciones.

DESDE EL PUNTO de vista ético y quienes lo esgrimieron pertenecen al Poder Moral non omne quod licet honestum est (no todo lo que es lícito es honesto) y, por tanto, el hecho de que una conducta se encuentre permitida o tolerada o inclusive legalizada no significa que no merezca su reprobación y un movimiento para su prohibición expresa en la ley. Pero, en el campo de lo estrictamente jurídico, si una conducta no se encuentra prohibida expresamente o, inclusive, si se encuentra autorizada y ello viola la esencia de la Constitución, puede ser impugnada y declarada inconstitucional y si bien no se puede sancionar o castigar a quienes la llevaron a cabo, puede ser anulada, como debe ocurrir con innumerables prácticas que hoy se llevan a cabo, con manifiesta violación de la Carta Magna.

arteagasanchez@cantv.net

 




 
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