MARIANNA PARRAGA
EL UNIVERSAL
La necesidad de reformar la Ley Orgánica de Hidrocarburos
cayó como una bomba en medio de la urgencia que tienen
tanto el Ministerio de Energía y Petróleo y Pdvsa
como las petroleras privadas para concretar la migración
de los convenios operativos a empresas mixtas, proceso que se
inició en abril del año pasado y que desde entonces
ha derivado en una caída de más de 35 mil b/d en la
producción de crudo de esos negocios.
La reserva a "empresas de exclusiva propiedad del Estado"
de la labor de comercialización de los hidrocarburos
extraídos se convirtió en una piedra de tranca para
ejecutar la migración sin mayores inconvenientes legislativos,
pues le impide a la empresa mixta ejercer una labor dis tinta
a la mera extracción de crudo.
Según se ha podido conocer de forma extraoficial,
el propio Ministerio de Energía y Petróleo admitió
la necesidad de reformar la Ley Orgánica de Hidrocarburos
antes de que el modelo de empresa mixta sea aprobado por
la Asamblea Nacional, lo cual le añade un eslabón
a la cadena de procedimientos que deben seguirse para finalmente
firmar los contratos de asociación entre Pdvsa y unas
20 compañías privadas. De esa manera, cada vez
luce más lejana la posibilidad de completar antes de
que culmine el mes de abril los procedimientos legislativos
relacionados con la migración.
A este panorama se añade que hasta hoy el Parlamento
sigue sin recibir el modelo de empresa mixta de manos
del MEP y, mientras tanto, se han creado diversas conjeturas
sobre la metodología más acertada para concretar
la migración, las cuales van desde la creación
de una Ley de Empresas Mixtas _que por ser de rango sublegal
a la LOH no podría cambiar su espíritu y además
se considera una sobrelegislación_ hasta la mera
reserva a Pdvsa de las labores de comercialización,
lo cual debería quedar expresado en los contratos.
Burocracia legislativa
Según lo que establece la normativa vigente,
para reformar parcialmente la Ley Orgánica
de Hidrocarburos en los plazos convencionales, el
Consejo de Ministros tendría que aprobar la
petición de reforma del MEP. La propuesta de
modificación también puede surgir de tres
o más parlamentarios o de la comisión
de Energía y Minas de la AN, quien debe someter
a votación la petición.
El segundo paso es transferir el anteproyecto
a la Secretaría del Parlamento para que la
Presidencia ordene el "imprímase y distribúyase".
Una vez que los diputados tienen el proyecto en
sus manos, la Presidencia escoge el día en
que se someterá a primera discusión.
De aprobarse en primera discusión, en
la cual dos tercios de los diputados deben ratificar
su carácter orgánico, se remite a
la comisión de Energía y Minas para
el sometimiento a consulta pública y la
preparación de un informe que debe ser
adjuntado para su segunda discusión. La
comisión recibe las observaciones y decide
su inclusión.
Se somete a segunda discusión, esta
vez artículo por artículo, y si
hay consenso se sanciona y se envía el
Ejecutivo para observaciones. La Presidencia
de la República la analiza y decide si
la devuelve al Parlamento para ser modificada
u ordena su publicación en Gaceta Oficial.
Todos estos pasos suelen demorar unos 90
días según los plazos estipulados,
en los cuales, debe acotarse, no se especifican
los lapsos para primera y segunda discusión.
De decretarse urgencia reglamentaria,
que debe ser propuesta en primera discusión,
el tiempo mínimo se reduce a 20 días
aproximadamente.
Lista la reforma, a la comisión
de Energía y Minas le restaría
analizar y aprobar el modelo general
de empresa mixta y cada uno de los contratos
individuales, lo cual, se estima, tomaría
mínimo unos diez días adicionales,
pues todo ello debe ser aprobado en
Plenaria de la Asamblea Nacional y publicado
en Gaceta Oficial.