Según Seniat, los ingresos accidentales son aquellos que no son frecuentes
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MAYELA ARMAS H.
EL UNIVERSAL
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia acerca del
proceso de declaración del Impuesto sobre la Renta para
las personas naturales está obligando a la búsqueda
de aclaratorias.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(Seniat) el pasado martes solicitó a la Sala Constitucional
del TSJ explicaciones más detalladas sobre la medida
y los escritorios jurídicos también realizarán
las peticiones.
El TSJ el 27 de febrero emitió una decisión que
contempló una reforma del artículo 31 de la Ley
de ISLR. El cambio realizado establece que para la declaración
se considerarán como enriquecimientos netos los salarios
devengados en forma regular y permanente por la prestación
de servicios personales bajo relación de dependencia.
Antes el enriquecimiento neto abarcaba no sólo salarios,
sino también emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones
y demás remuneraciones similares distintas a los viáticos.
Abogados tributarios consultados indican que la medida ha
generado incertidumbre y si bien las autoridades tributarias
han indicado que para la declaración de este año
que corresponde al ejercicio de 2006 no se aplicaría
la medida, aún se generan dudas, porque la decisión
no da muchas especificaciones.
Por ello apuntan que el TSJ debe aclarar qué es para
ellos el salario normal, bonos, utilidades, entre otros conceptos.
El intendente de tributos internos, Noel González, apuntó
que "el TSJ se comprometió a dar la interpretación
de la decisión de manera rápida, dada la urgencia
que existe".
Explicó que la medida especifica que el enriquecimiento
neto tomará en cuenta el salario devengado, no las percepciones
de carácter accidental, y en ese sentido, expresó
que "esos ingresos de carácter accidental son aquellos
que no son frecuentes como pueden ser las horas extras, un
pago especial, entre otras modalidades".
Luego comentó que no deberían generarse dudas sobre
la declaración que se realizará este año correspondiente
al ejercicio de 2006. "El ejercicio fiscal 2006 ya cerró
y por lo tanto la decisión no se puede aplicar, además
el Código Orgánico Tributario (COT) establece que
las normas tributarias no pueden ser retroactivas".
Para las autoridades la decisión del Tribunal Supremo
de Justicia se tendría que aplicar en 2009, sobre la
base del ejercicio del año 2008. Consideran que el ejercicio
fiscal de 2007 no puede ser objeto de los cambios, debido
que las personas ya han realizados aportes.
González indicó que "2007 ya está corriendo
y las normas tienen que empezar el primer día del período".
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