Porque no es una reforma, sino una nueva constitución
elaborada al margen del debido proceso, por lo tanto nula
de nulidad absoluta y no susceptible de ser convalidada.
2. Una constitución es un pacto social producto del
consenso de la colectividad y no una declaratoria contra pretendidos
enemigos que persiga blindar al gobierno con respecto a supuestas
acciones desestabilizadoras de sus adversarios, sin resolver
los problemas básicos que afectan a la sociedad. Los
enemigos no son los disidentes, sino los males gravísimos
de la inseguridad, la marginalidad, la corrupción y la
inestabilidad económica y social.
3. Una constitución democrática no puede establecer
una reelección indefinida, continua o perpetua en un
país en el cual el gobierno no tiene contrapesos, controla
todos los poderes y maneja a discreción a la administración
pública que, en sus instancias directivas, sirve a la
parcialidad política oficialista, con el más abierto
apoyo que pueden brindar recursos humanos y económicos
del Estado.
4. La propuesta de nueva constitución es regresiva en
materia de derechos humanos, cuya protección disminuida
solo encontraría vigencia teórica en períodos
de normalidad y no de excepción, en los cuales, precisamente,
se arrastra en Venezuela una tradición de atropello a
la dignidad de la persona humana.
5. La propuesta de nueva constitución implica un golpe
certero a la propiedad privada, relegada a un plano secundario,
mediatizada y condicionada a pretendidas exigencias del aparato
del gobierno que se propone constitucionalizar la ocupación
previa sin compensación alguna, a través de las
reformas por decretos-leyes que seguirán al texto constitucional.
6. No hay constitución democrática sin pluralismo
político y éste desaparece con la meta y programa
de construcción de un pretendido socialismo excluyente
que no es bolivariano ni cristiano.
7. Muestra evidente de la regresión en materia de derechos
humanos es la modificación del artículo 272, excluyente
de la profesionalización del personal de las prisiones
y favorecedor del centralismo ineficiente de la administración
de los antros penitenciarios, por lo cual en nada contribuirá
a sanar la llaga purulenta de un sistema de degradación
y ofensa la dignidad de los reclusos.
8. En un Estado social y de derecho no se puede imponer una
sedicente mayoría en decisiones sobre cualquier asunto,
no siendo disponibles ni negociables los derechos humanos.
9. La nueva constitución ataca, en su esencia, la autonomía
universitaria, verdadera escuela de la pluralidad del pensamiento,
cátedra de la tolerancia y del respeto por las ideas
de otros, imponiendo un sistema de elección de las autoridades
que no es el producto de la discusión y del acuerdo de
la comunidad académica.
10. El texto propuesto, elaborado en un cenáculo político
no representativo de las diversas corrientes que hacen vida
en el país, se constituye en el marco propicio para atacar
a los disidentes políticos y para favorecer un solo pensamiento
que nada tiene que ver con la esencia del venezolano, ajeno
a los odios y divisiones sembrados en un país que anhela
la paz, la concordia y la unión en la diversidad.
arteagasanchez@cantv.net