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TSJ rechaza ordenar al CNE publicar resultados del 2D

Afirma que ignorancia de los cómputos no lesiona a los venezolanos

JUAN FRANCISCO ALONSO

EL UNIVERSAL

La no publicación de los resultados oficiales del referendo sobre la reforma constitucional no supone "una lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país".

La afirmación la realizó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al rechazar el recurso de amparo que Celina Áñez, Eudes Vera y Baldomero Vásquez interpusieron, en enero pasado, para lograr que el Máximo Juzgado del país ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE) que difundiera los cómputos definitivos de la consulta del 2 de diciembre de 2007.

En el fallo, la presidenta de la Sala y del TSJ, magistrada Luisa Estella Morales, aseveró que el desconocimiento de los resultados totales "no se constituye en desmejoras a un interés general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), sino al interés particular de los accionantes respecto a los resultados del referendo".

Áñez, Vera y Vásquez acusaron al ente comicial de violarle, a ellos y a los demás venezolanos, sus derechos fundamentales a la información y a la participacion; así como de incumplir con las tareas que le fija la Carta Magna.

Asimismo, denunciaron que hay inconsistencias numéricas entre los dos boletines que ha difundido el CNE.

Aunque parezca contradictorio, la respuesta de la Sala Constitucional no cierra las puertas a futuras reclamaciones sobre los cómputos. Por el contrario, en el fallo se señala que a través del recurso contencioso electoral se puede proseguir con esta petición.

"No se evidencia de las actas del expediente que exista una situación de hecho que permita afirmar que los quejosos puedan sufrir una desventaja inevitable o que la lesión denunciada devenga en irreparable por la circunstancia de utilizar la vía judicial previa, porque los medios procesales preexistentes son insuficientes para restablecer la situación infringida, o cuando su procedimiento no cumple con la finalidad de lograr la protección de forma inmediata la parte accionante cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares (amparo cautelar, suspensión de efectos y medidas cautelares innominadas)", remató.

Voz disidente

El magistrado Pedro Rondón Haaz rechazó el criterio sostenido por la mayoría de la Sala, alegando: "El hecho de que no se trate, éste, de un caso que involucre intereses difusos, no hace inadmisible la demanda por la disponibilidad de otras vías -que no las hay puesto que el interés no existe- sino que determina su improcedencia por inexistencia del interés cuya tutela se pretende, de lo cual deriva, como es natural, la imposibilidad de que se le agravie de alguna forma".

jalonso@eluniversal.com



 
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