JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL
La no publicación de los resultados oficiales del referendo
sobre la reforma constitucional no supone "una lesión
general a la calidad de vida de todos los habitantes del país".
La afirmación la realizó la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia al rechazar el recurso de
amparo que Celina Áñez, Eudes Vera y Baldomero Vásquez
interpusieron, en enero pasado, para lograr que el Máximo
Juzgado del país ordenara al Consejo Nacional Electoral
(CNE) que difundiera los cómputos definitivos de la consulta
del 2 de diciembre de 2007.
En el fallo, la presidenta de la Sala y del TSJ, magistrada
Luisa Estella Morales, aseveró que el desconocimiento
de los resultados totales "no se constituye en desmejoras
a un interés general de la sociedad o de un sector de
ella (interés social común), sino al interés
particular de los accionantes respecto a los resultados del
referendo".
Áñez, Vera y Vásquez acusaron al ente comicial
de violarle, a ellos y a los demás venezolanos, sus derechos
fundamentales a la información y a la participacion;
así como de incumplir con las tareas que le fija la Carta
Magna.
Asimismo, denunciaron que hay inconsistencias numéricas
entre los dos boletines que ha difundido el CNE.
Aunque parezca contradictorio, la respuesta de la Sala Constitucional
no cierra las puertas a futuras reclamaciones sobre los cómputos.
Por el contrario, en el fallo se señala que a través
del recurso contencioso electoral se puede proseguir con esta
petición.
"No se evidencia de las actas del expediente que exista una
situación de hecho que permita afirmar que los quejosos
puedan sufrir una desventaja inevitable o que la lesión
denunciada devenga en irreparable por la circunstancia de
utilizar la vía judicial previa, porque los medios procesales
preexistentes son insuficientes para restablecer la situación
infringida, o cuando su procedimiento no cumple con la finalidad
de lograr la protección de forma inmediata la parte accionante
cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares
(amparo cautelar, suspensión de efectos y medidas cautelares
innominadas)", remató.
Voz disidente
El magistrado Pedro Rondón Haaz rechazó el criterio
sostenido por la mayoría de la Sala, alegando: "El hecho
de que no se trate, éste, de un caso que involucre intereses
difusos, no hace inadmisible la demanda por la disponibilidad
de otras vías -que no las hay puesto que el interés
no existe- sino que determina su improcedencia por inexistencia
del interés cuya tutela se pretende, de lo cual deriva,
como es natural, la imposibilidad de que se le agravie de
alguna forma".
jalonso@eluniversal.com