JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL
El Ministerio Público admitió que los cientos de
ciudadanos que, hoy por hoy, están inhabilitados para
ejercer cargos públicos, bien sea de elección popular
o designación, no han sido sentenciados por ningún
tribunal, tal y como lo manda la Constitución de 1999
y la Convención Americana de Derechos Humanos.
El reconocimiento lo hizo la fiscal ante el Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ), Roxana Orihuela, al responder una pregunta
que el magistrado Pedro Rondón Haaz le formuló ayer
durante la audiencia oral y pública que la Sala Constitucional
celebró con motivo de la demanda de nulidad del artículo
105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, que varios
de los sancionados por el contralor Clodosbaldo Russián
intentaron.
Rondón Haaz le preguntó a la representante de la
instancia garante de la legalidad y al de la Procuraduría
(Cristian Colson) cómo se compatibiliza la norma impugnada
con lo establecido en el artículo 42 de la Carta Magna
y en el 23 de la Convención Americana. Ambos artículos
señalan que sólo con una condena judicial firme
se le puede impedir a un ciudadano participar en unos comicios.
"Para el Ministerio Público esta (audiencia) es una
manifestación de lo establecido en el artículo 42
de la Constitución (...) La sentencia que aquí se
dicte va a envolver la sentencia judicial firme a la que alude
el ar-tículo 42, porque tiene que ver con la nulidad
que invocan los recurrentes de los actos que les impuso las
sanciones", replicó la funcionaria, quien previamente
advirtió que la interrogante ameritaba un análisis
"pormenorizado y detallado".
Orihuela continuó diciendo: "Esa sentencia firme no
se está sacando de lado, hay una decisión administrativa
de la Contraloría que se está recurriendo en sede
jurisdiccional, buscando la sentencia firme a la que alude
este artículo (42), y justamente buscando esa sentencia
solicitan (los recurrentes) la inconstitucionalidad del artículo
105. No es que el acto del contralor quedó allí
y que sin sentencia de ningún tipo vamos a decir: Estas
personas per se se encuentran inhabilitadas con una decisión
definitivamente firme en sede administrativa. Sabemos que
hay más camino por recorrer, que nos quedan cosas por
hacer y por eso (...) en busca de esa sentencia firme estamos
en esta Sala".
Como ya lo hiciera el martes, en otro acto similar, la fiscal
aseveró que la norma impugnada se ajusta a la Constitución
y que la misma no violenta ningún derecho fundamental.
En similares términos se pronunciaron las representaciones
de los poderes Legislativo y Ejecutivo, los cuales recordaron
que la oposición respaldó el artículo cuando
fue aprobado.
Por su parte, los abogados de los 15 demandantes coincidieron
en señalar que la norma viola el debido proceso, el principio
de proporcionalidad y el derecho de los ciudadanos a elegir
y a ser elegidos.
El alcalde de Chacao, Leopoldo López, uno de los accionantes,
afirmó: "Si no hay condena judicial no hay inhabilitación,
ninguno de nosotros hemos sido condenados" y recordó
que en 1998 un grupo de ciudadanos pretendió impedirle
al hoy presidente Hugo Chávez postularse a las elecciones
de ese año, vía inhabilitación, pero el máximo
juzgado rechazó la solicitud alegando que no había
sido sentenciado.