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TSJ declaró constitucionalidad de las inhabilitaciones

Mendoza y Uzcátegui aún deben esperar por la Sala Político Administrativa

Sólo el magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto en la decisión que valida la lista Russián

EUGENIO G. MARTÍNEZ

EL UNIVERSAL

Ya es formal y definitivo: El contralor general de la República posee facultades para inhabilitar políticamente a los ciudadanos y en consecuencia las 260 personas que integran la lista Russián no podrán optar a ninguno de los 603 cargos que se elegirán el 23 de noviembre.

Los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de Arcadio Delgado Rosales, declararon ayer sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por Xiomara Lucena Guédez, contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Esta decisión implica que los magistrados ratificaron la constitucionalidad del artículo que faculta al contralor Clodosbaldo Russián para declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos -electos y designados- incursos en ilícitos administrativos en perjuicio de la cosa pública

Además, los magistrados reiteraron que Russián puede imponer desde sanciones económicas hasta la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, "cuando la gravedad de la falta así lo amerite".

En la sentencia aprobada por la mayoría de los magistrados -con el voto salvado de Pedro Rondón Haaz- se establece que los procedimientos administrativos instrumentados por el contralor garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso de las personas imputadas para el establecimiento de responsabilidades administrativas.

Según esta decisión, la actuación de Russián no viola lo previsto en el artículo 49 de la Carta Magna.

El fallo de los magistrados de la Sala Constitucional aclara que el artículo 65 de la Constitución "no contienen una única modalidad de inhabilitación" y permite establecer "otros tipos de inhabilitación administrativa por malos desempeños en la gestión pública"

Por otra parte, los magistrados indican que la Contraloría General de la República no debe ejecutar otro tipo de procedimiento para imponer la inhabilitación porque se garantizan los derechos de los funcionarios cuestionados por Russián.

Sobre la violación al artículo 42 de la Carta Magna al imponer las inhabilitaciones políticas los magistrados concluyeron que el referido artículo está referido a los derechos relativos a la nacionalidad, a su extinción o su pérdida; pero nunca condiciona las "limitaciones legítimas" que establezcan otros cuerpos legales sobre el ejercicio de los derechos políticos.

La Sala también concluyó que la restricción de los derechos humanos "puede hacerse conforme a las leyes que se dicten por razones de interés general, por la seguridad de los demás integrantes de la sociedad y por las justas exigencias del bien común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...) Esta prescripción es en un todo compatible con lo dispuesto en los artículos 19 y 156, cardinal 32 de la Constitución Nacional. Lo previsto en el artículo 23.2 no puede ser invocado aisladamente, con base en el artículo 23 de la Constitución Nacional, contra las competencias y atribuciones del Poder Ciudadano".

Mendoza y Uzcátegui esperan Aunque la sentencia no puede ser apelada, el fallo del TSJ no afecta -en lo inmediato- a Enrique Mendoza, David Uzcátegui y William Méndez, quienes solicitaron individualmente ante la Sala Político-Administrativa la nulidad de las sanciones que les impuso Russián.

Mendoza, Uzcátegui y Méndez deberán aguardar por la decisión de estos magistrados para conocer si deben olvidar definitivamente sus aspiraciones para el 23 de noviembre.

emartinez@eluniversal.com

Eugenio G. Martínez
EL UNIVERSAL


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