CARACAS, martes 12 de agosto, 2008 | Actualizado hace
El requisito de tres años de residencia no aplica si se gana la elección (PAULO PÉREZ ZAMBRANO / ARCHIVO)
EUGENIO G. MARTÍNEZ
EL UNIVERSAL
El Consejo Nacional Electoral (CNE) no está obligado
a verificar si los aspirantes a cargos de elección popular
cumplen con los años mínimos de residencia que se
exigen en la ley.
Según la sentencia número 87 de la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) -de fecha 20 de julio
del año 2000- "la declaración jurada que realiza
un aspirante a un cargo de elección popular en cuanto
al lugar y años de residencia que posee en la entidad
territorial por la cual se postula merece una presunción
de certeza que debe ser desvirtuada a través de prueba
en contrario"
Incluso, si un aspirante a cargo de elección popular
"engaña" a los rectores del CNE presentando una declaración
de residencia falsa y es elegido para dicho cargo, el organismo
comicial no podría desproclamarlo.
En el año 2004, Pedro Santaella Hernández fue elegido
como alcalde del municipio Cosocoima, en el estado Amazonas.
En junio del año 2007, la Sala Electoral del máximo
tribunal ordenó la desproclamación de Santaella
Hernández y la repetición de la elección en
esa jurisdicción porque se comprobó que el burgomaestre
no podía satisfacer una concreta condición de elegibilidad:
haber residido en la jurisdicción para cuyo cargo fue
designado por votación durante los tres años anteriores,
tal y como lo establecía el artículo 52 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal y las Normas de Postulación
del CNE.
No obstante, Santaella Hernández no fue desproclamado
por el organismo comicial. ¿Por qué? La decisión
de la Sala Electoral fue revisada -a instancias del afectado-
por los magistrados de la Sala Constitucional del máximo
tribunal, quienes concluyeron -con ponencia de Jesús
Eduardo Cabrera- que es "indudable que el solicitante (Santaella
Hernández) tenía nexos con el municipio en el que
resultó electo, pues de no ser así no habría
triunfado en tal proceso comicial desarrollado, como ha de
presumirse, en condiciones legítimas"
Entre los argumentos expuestos en el referido fallo se indica
que la "legitimación brindada por el pueblo a través
del sufragio mitiga la naturaleza del vicio denunciado (...)
Debe privilegiarse la libre expresión de la voluntad
popular por encima de una técnica operativa, tomando
en consideración los traumatismos políticos e institucionales
que supone la forzosa desincorporación de un funcionario
electo"
Castillo y Guerrero a la espera
Aunque el TSJ anuló el artículo de las normas de
postulaciones que permitía a Julio Castillo y Alenis
Guerrero postularse a las alcaldías de Valencia y Cabimas,
respectivamente, sin acreditar los tres años de residencia
que exige la Ley, el CNE no podrá anular su inscripción
salvo que a algún interesado presente la impugnación
de su aspiración por inelegibilidad.
emartinez@eluniversal.com
Eugenio G. Martínez
EL UNIVERSAL
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