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CNE debe suponer buena fe en declaración de residencia

Mantendrán candidaturas de Castillo y Guerrero si no son impugnadas

El requisito de tres años de residencia no aplica si se gana la elección (PAULO PÉREZ ZAMBRANO / ARCHIVO)

EUGENIO G. MARTÍNEZ

EL UNIVERSAL

El Consejo Nacional Electoral (CNE) no está obligado a verificar si los aspirantes a cargos de elección popular cumplen con los años mínimos de residencia que se exigen en la ley.

Según la sentencia número 87 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) -de fecha 20 de julio del año 2000- "la declaración jurada que realiza un aspirante a un cargo de elección popular en cuanto al lugar y años de residencia que posee en la entidad territorial por la cual se postula merece una presunción de certeza que debe ser desvirtuada a través de prueba en contrario"

Incluso, si un aspirante a cargo de elección popular "engaña" a los rectores del CNE presentando una declaración de residencia falsa y es elegido para dicho cargo, el organismo comicial no podría desproclamarlo.

En el año 2004, Pedro Santaella Hernández fue elegido como alcalde del municipio Cosocoima, en el estado Amazonas. En junio del año 2007, la Sala Electoral del máximo tribunal ordenó la desproclamación de Santaella Hernández y la repetición de la elección en esa jurisdicción porque se comprobó que el burgomaestre no podía satisfacer una concreta condición de elegibilidad: haber residido en la jurisdicción para cuyo cargo fue designado por votación durante los tres años anteriores, tal y como lo establecía el artículo 52 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y las Normas de Postulación del CNE.

No obstante, Santaella Hernández no fue desproclamado por el organismo comicial. ¿Por qué? La decisión de la Sala Electoral fue revisada -a instancias del afectado- por los magistrados de la Sala Constitucional del máximo tribunal, quienes concluyeron -con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera- que es "indudable que el solicitante (Santaella Hernández) tenía nexos con el municipio en el que resultó electo, pues de no ser así no habría triunfado en tal proceso comicial desarrollado, como ha de presumirse, en condiciones legítimas"

Entre los argumentos expuestos en el referido fallo se indica que la "legitimación brindada por el pueblo a través del sufragio mitiga la naturaleza del vicio denunciado (...) Debe privilegiarse la libre expresión de la voluntad popular por encima de una técnica operativa, tomando en consideración los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo"

Castillo y Guerrero a la espera Aunque el TSJ anuló el artículo de las normas de postulaciones que permitía a Julio Castillo y Alenis Guerrero postularse a las alcaldías de Valencia y Cabimas, respectivamente, sin acreditar los tres años de residencia que exige la Ley, el CNE no podrá anular su inscripción salvo que a algún interesado presente la impugnación de su aspiración por inelegibilidad.

emartinez@eluniversal.com

Eugenio G. Martínez
EL UNIVERSAL


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