En derechos humanos no se crea a quienes sólo defienden los de unos y no los de otros
Venezuela ha sido recién acusada por Colombia, España y EEUU de apoyar el terrorismo y el narcotráfico. Es oportuno referirme a la Constitución -parteada por la constituyente convocada por el presidente Chávez-; a dos sentencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que no cayó en la iniquidad e ignominia de autorizar la tortura y a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ.
Los Arts. 29 y 271 constitucionales tratan como crímenes de lesa humanidad al narcotráfico: se obvió el clásico principio de la prescripción de los delitos al fulminar imprescriptibilidad y además la incondicional extradición de extranjeros. El Art. 271 eiusdem sólo mencionó el tráfico de estupefacientes; pero no implica que para el de psicotrópicos (p. ej. LSD y "éxtasis") no se dé el mismo trato justiciero porque tal omisión involuntaria es un error insubstancial. El Art 257 eiusdem manda no sacrificar la justicia en tal caso.
La Sala Penal del TSJ, en ponencia mía del 28-3-2000, sentenció: "En verdad, sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo, ya que las inmensas sumas de dinero provenientes de esa industria criminal hacen detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso, que puede infiltrar las instituciones y producir un 'narcoestado' . El Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública".
La Sala Constitucional respaldó la sentencia de la Penal. Anecdótico es que un ex magistrado de la última dijo que yo había influido en la Constitucional y al confundirla logré que también calificara así al narcotráfico&
Sobre terrorismo la Sala Penal del TSJ, en ponencia mía del 10-12-01, extraditó a Colombia al Sr. Ballestas, del ELN y sentenció: "El terrorismo y máxime el indiscriminador, desconoce las prescripciones del Derecho penal humanitario, hace peligrar vidas inocentes y muchas veces las aniquila, por lo que atenaza las libertades esenciales y yugula los derechos humanos, violenta la paz social e impide la convivencia humana al lesionar las instituciones sociales fundamentales y es un delito de lesa humanidad".
Y el único proyecto de nuevo código penal, cuya redacción confió el TSJ a este servidor, tipificó los crímenes de lesa humanidad e incluyó el narcotráfico y terrorismo pese a que, increíblemente, no figuren así en el Estatuto de Roma.
aaf.yorga@gmail.com
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