POSICIONES Y PERSPECTIVAS
ANTE EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA CULTURA
En
pos de la discusión
El país
ha venido asistiendo a la discusión en torno a una nueva
Constitución
de la República, en la que, como es sabido, se establece
el derecho a la cultura
y, como procede, se contempla un capítulo especial que
enuncia los "derechos culturales
y educativos" y consagra, entre otros principios que refiere
el profesor Henrique Meier Echeverría, miembro del Consejo
de Asesoría Jurídica de la Administración
Cultural (Conac), aquellos
de la política estatal que deben inspirar y fundamentar
la redacción de un Proyecto de Ley Orgánica
de la Cultura. El esbozo y desarrollo del mismo que asume
como parte de sus responsabilidades
el titular del despacho del Viceministerio de Cultura, Manuel
Espinoza, se inspira, según declara,
en la necesidad de "asumir también la cultura como
una cuestión de Estado; es decir,
digna de formar parte de las prioridades estratégicas concebidas
a favor del bienestar general
de los venezolanos".
Entran entonces en juego principios éticos, normas rectoras,
voluntades políticas, disquisiciones sobre el significado,
la valoración y hasta lo que el historiador Rafael Strauss
identifica como la carga ideologizante que se desprende de la
acepción que se le otorgue
a la palabra "culto". Otros temas de innegable complejidad
se derivan del propósito de legislar
en este campo de la actividad humana; así, lo que el poeta
Gonzalo Ramírez enuncia como necesidad de la valoración
social de la experiencia creadora y el balance del devenir
del intercambio y de los aportes del mermado mapa fundacional
al que alude el narrador
Antonio López Ortega y que apuntala un Proyecto de Ley
de Mecenazgo, cuyas implicaciones jurídicas traza el
abogado Leonardo Palacios. A no dudar, la redacción de
este Proyecto
de Ley Orgánica de la Cultura despierta expectativas,
y es por ello que Verbigracia asume
su papel de puente de enlace entre los lectores y lo que acontece
en el horizonte de las ideas
y del arte, y entrega hoy un número monográfico,
perfilado editorialmente en diálogo
con el Conac, dentro de la nueva política de patrocinios
que concibiese
El Universal para conmemorar el tercer aniversario del
suplemento
La
cultura como cuestión de Estado

Collage: Adriana
Franklin
Andrés
Bello, Bárbaro Rivas, Teresa Carreño, Rómulo
Gallegos y José Antonio Ramos Sucre
La visión renovadora
de la acción cultural pública significa y expresa
la misma vocación de cambio profundo que le está
proponiendo al venezolano la experiencia de una vida sustentada
en la democracia participativa, plural y en libertad. Lejos de
ser un acontecimiento inusitado, esta propuesta reactiva el ideal,
durante largo tiempo acariciado y muchas veces diferido, de una
gestión cultural responsable que esté en condiciones
de hacer frente a las demandas que reclaman y merecen las obras
y los procesos del espíritu.
Una de estas
demandas, la que, sin duda, había resultado hasta ahora
menos viable, es la de asumir también la cultura como una
cuestión de Estado; es decir, digna de formar parte de
las prioridades estratégicas concebidas a favor del bienestar
general de los venezolanos, y de la nación, en virtud de
la cual ocupamos un lugar entrañable en el universo.
Hoy por hoy,
es evidente que en la voluntad del alto gobierno este paso se
ha dado. De ahora en adelante requerimos no solamente la más
franca concordancia con las iniciativas trazadas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, sino también
una plena reformulación jurídica e institucional
de la concertación entre cultura y país, además
de convertir en estratégico el carácter y el sentido
de las acciones que nos toca emprender. Quiero decir que hay que
marcar el acento de la creatividad dondequiera se encuentren los
materiales e impulsos indispensables para la construcción
nacional, con el fin de generar un sentido compartido y de largo
aliento que merezca ser reconocido y acogido como propio por lo
mejor del afecto y la inteligencia de los venezolanos.
Un cometido
de tal naturaleza convoca, en primer lugar, a actores identificados
con una visión innovadora y un propósito de realización
tan consistente como inédito en cuanto a su expresión,
su interiorización individual y colectiva y su implantación.
Vale decir, unos actores unidos por el designio de trascender
la concepción de la tarea cultural del Estado que cobró
cuerpo en la Ley de 1975, originaria del Conac.
En aquel
tiempo, la Comisión Preparatoria presidida por el poeta
y ensayista Juan Liscano, e integrada por otros notables
representantes del mundo cultural, no alcanzó, sin embargo,
a sincronizar sus trabajos de fundación con la corriente
de pensamiento y acción que, alentada por la Unesco, muy
pronto convencería a Europa, hasta darse a conocer en todo
el mundo como dimensión cultural del desarrollo. Tampoco
se hizo caso de las recomendaciones sucesivas de las conferencias
intergubernamentales e internacionales iniciadas en Venecia a
la altura de 1970, en relación con la inclusión
de los ministerios de cultura en la institucionalidad de los Estados
y con el criterio que le asigna a la cultura presupuestos proporcionales
a los presupuestos nacionales.
De este modo,
Venezuela quedaba a la zaga de un avanzado movimiento político-cultural
originado en la Europa de la posguerra y que había sido
ampliamente debatido en la década de los cincuenta en Francia.
Un movimiento que se vio fortalecido en la década siguiente
y que se sustentaba en la convicción de que la acción
cultural, con el impulso del Estado, estaba llamada a producir
en la vida de ese país una mutación equiparable
a la de su sistema educativo durante los años 1880-1890.
Cabe recordar que como consecuencia de este proceso, en 1910,
luego de la defensa apasionada que de esta idea hiciera Jean
Jaurès en la Cámara de Diputados, la enseñanza
en Francia se convirtió en servicio público nacional.
También
en esa nación ocurrió más tarde algo parecido
con el sector cultural, esta vez debido al empeño de André
Malraux y el apoyo irrestricto del presidente De Gaulle.
Fue entonces cuando se adelantó el proceso de consolidación
de la cultura como servicio público bajo la guía
del inicialmente modesto Ministerio de Cultura, Comunicación
e Infraestructura. Una vez dotada la institucionalidad cultural
de este carácter, pudo contar con el respaldo de los creadores
franceses que en 1967 proclamaron el poder cultural y seguidamente
impulsaron la explosión cultural mundializada que
en el verano de 1970, en el seno del mencionado encuentro veneciano,
condujo a consagrar el año de 1975 como Año Mundial
de la Cultura. Digo 1975: justo el año en que nació
el Conac.
Ya convertido
en factor emblemático, el modelo francés llegó
a imprimirle a la Unesco un signo de vanguardia que se extendió
por Europa. España lo asumió en tiempos del gobierno
de Felipe González y el PSOE, con ciertos matices diferenciales;
y otros países de la comunidad europea, entre ellos Alemania,
siguieron su pauta modificándola en algunos aspectos.
Pero en lo
que respecta a Latinoamérica, la historia ha sido otra.
En México se pasó del Instituto Nacional de Bellas
Artes al Consejo Nacional de Cultura y Bellas Artes, en cierta
similitud con el caso de Venezuela. El Brasil creó un Ministerio
de Cultura inspirado en el modelo español que luego fue
eliminado por Collor de Melo; su vacío hoy sólo
lo contrarresta el interés del Estado en la Ley de Mecenazgo.
Argentina permanece anclada en la Secretaría de Cultura,
y Colombia ha hecho considerables avances al dotarse de un Ministerio
de Cultura cuyo diseño contó con asesoramiento francés.
Por nuestra
parte, la situación venezolana, inspirada en un nuevo paradigma,
ha dado un vuelco estratégico no sólo en lo que
atañe a la autoridad y la institucionalidad cultural públicas
en sí mismas, sino también al conjunto orgánico
de una concepción teórica y unas políticas
de gestión consubstanciadas con la visión de cambio
necesario. En tal sentido, orientadas hacia la integración
de la cultura con la educación, el bienestar social, el
ambiente, y la territorialidad; a fin de cuentas, hacia el cumplimiento
del deber de reconocerle a la cultura el valor y la consistencia
que la caracterizan como dimensión fundacional de la existencia;
es decir, su signo revolucionario.
En esta dirección
se trabaja actualmente, abarcando tres escenarios articulados
y simultáneos. Uno es el que corresponde a la elaboración,
aprobación y aplicación de la Ley Orgánica
de la Cultura, con el propósito de facilitar el tránsito
hacia la institución de un organismo rector dotado de la
jerarquía política, la musculatura estructural y
la orientación conceptual que necesita para conducir la
gestión cultural pública a lo largo y ancho del
tejido territorial. Para ello contamos con el Sistema Nacional
de Cultura como dispositivo actuante en beneficio de las entidades
federales, de los creadores, hacedores y trabajadores de la cultura,
y del fortalecimiento y concertación de la legislación
cultural a favor del bienestar, la riqueza y la creatividad de
nuestra sociedad.
Otro escenario
primordial es el de la reestructuración integral de la
institucionalidad cultural que comprende tanto el Conac como los
entes tutelados, adscritos, descentralizados y asociados, y cuya
finalidad es robustecer los niveles sustantivos de la acción
estratégica de la cultura junto con su democratización,
tal como lo han demandado, tantas veces, el pueblo y sus legítimos
voceros. Finalmente, el escenario de la planificación estratégica
y presupuestaria, concebido para imprimir a toda la gestión
cultural pública una direccionalidad gerencial que aspira
a los necesarios equilibrios entre las dimensiones y los protagonistas
de la acción cultural, y una horizontalidad que convierta
a la toma de decisiones en un proceso que toca lo profundo de
la existencia en todos los espacios donde día a día
se decide entre la fecundidad o la frustración de la vida
venezolana.
Por último,
la aplicación de las bases estratégicas de la gestión
cultural pública, al incorporar nuevos lineamientos de
acción programática, hace posible otras consideraciones
sustantivas como las edificaciones e infraestructuras culturales,
las artesanías, la cultura y las prácticas artísticas
en la educación, las industrias culturales, comunicacionales
y massmediáticas, el patrimonio cultural y la acción
sociocultural comunitaria.
De lo que
se trata, entonces, es del acercamiento entre los visionarios,
creadores, hacedores y trabajadores culturales en una labor de
construcción de país que sitúe a la gerencia
cultural justo en posición de poder interpretar y respaldar
las nuevas realidades, impulsando también la dinámica
de las transformaciones.
En eso andamos,
y en tal cosa consiste el inicio de la revolución cultural
bolivariana, constructiva y liberadora.
Manuel
Espinoza. Viceministro de Cultura / Presidente del CONAC
La
creación: estímulo y protección social
En
Venezuela estamos viviendo un proceso revolucionario atípico
y, si se lo mira con un lente tradicional, insólito. Nuestro
país está emergiendo, de una forma que no cabe llamar
sino novedosa por original, a la conciencia de sí mismo.
La nueva gestión cultural pública quiere, desde
el ejercicio de una práctica y una teoría cultural
responsables, ser intérprete cabal de este verdadero sacudimiento
político, social y económico. Estamos inmersos en
una revolución cuyo carácter es dinámico
y que no puede ser pensada, ni mucho menos vivida, a través
de estereotipos. La revolución cultural tiene que traducir,
y de hecho ya lo está haciendo, la diversidad de opciones
de una comunidad que se está haciendo y reinventando todos
los días. En la legitimidad de esta revolución pacífica
y democrática, en la recuperación de la iniciativa
y la capacidad creadora de la gente, se sustenta la posibilidad
de un modelo cultural inclusivo capaz de comunicarle a Venezuela
un nuevo entendimiento de sí misma. Es a partir de allí
que puede hablarse, con toda legitimidad, de revolución
cultural. Hay la necesidad de tomar al toro por las astas: el
país no puede seguir dividido, culturalmente hablando,
entre el privilegio de los pocos y la exclusión de los
muchos. Nada más y nada menos: al Estado venezolano, y
a la nueva gestión cultural pública que lo expresa,
le toca la altísima responsabilidad de ser el garante,
por primera vez en nuestra historia, de una viva y efectiva democratización
cultural. Este nuevo horizonte crea las condiciones para que se
establezca, también por primera vez, un diálogo
fecundo entre creación y cultura. Un diálogo donde
ambos términos no estén falseados ni sean presa
de reducciones y simplificaciones abusivas.
II
En estrecha relación con lo dicho al final del primer fragmento,
es pertinente citar unas palabras que se encuentran en el documento
Principios, lineamientos y metas del Viceministerio de
Cultura: "Puesto que en la experiencia individual y social,
la cultura necesita de la creación para revitalizar
sus propias energías, así como la creación
requiere de la cultura para que sus invenciones y descubrimientos
encuentren mundo donde realizarse, la gestión cultural
del Estado consagra entre sus objetivos contribuir al acercamiento
recíproco de las obras, los procesos y las instituciones
que propicien tanto la cultura como la creación".
En este enunciado se distinguen, para colocarlos en un diálogo
superior, dos términos que habitualmente se confunden en
Venezuela por estrechez de miras: cultura y creación. Al
caracterizar a la creación como la revitalizadora de las
energías de la cultura, nos muestra claramente el rol protagónico
de la primera como experiencia fundacional de la vivacidad de
la segunda. Ahora, la creación necesita de un soporte cultural
de envergadura que le garantice la necesaria apertura de espacios
y de circuitos de diálogo donde su libre espontaneidad
pueda manifestarse. Por primera vez, la gestión cultural
pública del Estado venezolano, y esto habla bien a las
claras de su carácter revolucionario, no simplifica los
términos de esta relación, extirpando de raíz,
además, malentendidos que otros procesos de cambio no han
sabido procesar, ni mucho menos resolver, y que han generado errores
y torpezas de todo tipo. De las últimas líneas de
este enunciado se deduce que la gestión cultural del Estado
confía en las iniciativas individuales y colectivas que
propicien la cultura y la creación, pero, y esto es necesario
subrayarlo, no puede ceder frente a la lógica instrumental
y simplificadora del mercado que, como todo reduccionismo autoritario,
banaliza todo lo que toca. Parece exagerado pero no lo es: una
gestión cultural de Estado responsable como la actual,
tiene el imperativo categórico de defender la libertad
de creación y de cultura, cumpliendo así con lo
señalado en el texto constitucional, frente a la estandarización
que los mecanismos de mercado tratan de imponerles.
III
No es exagerado decir que en Venezuela no existe valoración
social de la creación, de la experiencia creadora. La nueva
gestión cultural pública tiene que contribuir a
hacer de la creación una experiencia socialmente relevante.
Para esto, evidentemente, no existen recetas: las recetas, por
definición, fracasan rotundamente en este terreno. Pero
creemos que, sin ampararnos en ningún dogma estético
o cultural, es claramente perceptible en la comunidad venezolana,
por el mismo carácter abierto del proceso revolucionario,
una espontánea demanda de significados a partir de la cual
el circuito de diálogo de la experiencia creadora, sin
renunciar a su inalienable autonomía, puede irse ensanchando
cada vez más.
IV
A los que han acusado a la nueva gestión cultural pública
de teorizante, es necesario señalarles que sólo
una sólida base teórica permite insertarse en una
praxis compleja y múltiple como la que exige la tarea suprema
de reconstrucción nacional que tenemos por delante. Por
ejemplo: no es poca cosa que el país cuente, por primera
vez, con un cuerpo de políticas culturales, publicadas
este año en la colección La cultura en debate
del Viceministerio de Cultura y el Conac, de un corte amplio,
extenso e integrador. Queremos centrarnos en los objetivos de
dos de estas políticas, precisamente las que colocan su
centro de gravedad en los creadores. El objetivo de la Política
de seguridad social integral reza lo siguiente: "Establecer
y consolidar un sistema unificado de seguridad social para los
creadores, trabajadores y hacedores de cultura en el marco de
las políticas del Estado". La secular tradición
de abandono que el Estado venezolano ejerció sobre todo
lo que verdaderamente le competía, una de las más
desoladoras herencias que nos ha dejado el puntofijismo, hizo
que esta problemática recayera en manos de gente cuyo oportunismo
político rozaba con el descaro. La nueva gestión
cultural pública es, por fuerza y necesidad, principista
frente a la seguridad social integral: ésta es una responsabilidad
ética que le compete y que no puede darse el lujo de ignorar.
El objetivo de la Política de estímulo permanente
a los creadores, trabajadores y hacedores culturales se expresa
de esta manera: "Crear las líneas de acción
políticas, sociales, institucionales, económicas
y jurídicas para consolidar la condición profesional
del creador, trabajador y hacedor cultural como fuerza generativa
de la transformación cultural de la Nación".
Ya en el título de esta política se hace patente
un compromiso o, mejor dicho, la responsabilidad y la consecuencia
que exige este compromiso. Al leer con detenimiento el objetivo,
esto se hace aún más evidente: la nueva gestión
cultural pública orienta su labor en el sentido de servir
al creador, trabajador y hacedor cultural. Al aludir a la consolidación
de la profesionalidad, y a las vastas líneas de acción
que esto supone, esta política está reconociendo,
con lucidez, la escasa valoración social que tiene la experiencia
creadora, y el trabajo cultural en general, pero también
la obligación de revertir esta situación que ha
acrecentado el pasivo cultural de nuestro país: un país
estigmatizado por la imposibilidad de reconocerse en el trabajo
de sus creadores.
V
Dentro de este contexto, es altamente significativo el documento
Lineamientos generales para la elaboración del Proyecto
de Ley Orgánica de la Cultura -publicado este año,
también, en la colección antes mencionada. Dentro
del apartado cuarto, Ordenación formal y conceptual
del Proyecto de Ley (lineamientos generales), el capítulo
quinto -Del fomento y los estímulos a la creación,
la investigación y a la actividad artística y cultural-
expresa un alto grado de consistencia conceptual frente a un problema
fundamental y delicado como pocos. Aquí las técnicas
del derecho se vuelven posiblitadoras y no, como solía
y todavía suele suceder en Venezuela, una camisa de fuerza.
(La larga y desigual batalla entre legitimidad y legalidad es
un asunto crucial para el proceso revolucionario: tenemos que
crear una legalidad que sirva a la ciudadanía y no que
la coercione). Podemos decir, como lo señala el chileno
Eduardo Barros en otro contexto, que el derecho se vuelve
aquí condición de libertad en el ámbito público.
Sintetizando los tres artículos que se encuentran en este
capítulo, que están redactados para el aquí
y ahora y no para un futuro hipotético, el Estado se impone
el deber, a través del Sistema Nacional de Cultura, de
abrir amplios espacios para que la creación se manifieste
en toda su plenitud. Además, al final del capítulo
se abre un oportuno paréntesis que señala la necesaria
consulta y participación de todos los interesados en que
esto se haga realidad. Parafraseando una idea muy ilustre, podemos
decir que aquí se entiende claramente que es la lógica
de la libertad la única que dibuja un ámbito posible
y lícito para la técnica legal en relación
con el terreno de la creación y la cultura. Estos primeros
avances nos hacen presagiar, con suficientes fundamentos, que
la nueva Ley Orgánica de la Cultura responderá
cabalmente a las fuertes expectativas que ha generado en todo
el país.
VI
Para finalizar, hay que hacer mención a una decisión
política de envergadura: la creación, dentro del
proceso de reestructuración del Consejo Nacional de la
Cultura, de la Unidad de Creación y Protección Social.
El problema de la seguridad social integral, enunciado dentro
del cuerpo de políticas culturales, pasa a tener una instancia
de responsabilidad directa. Para inteligencia de esto, es necesario
señalar que el proceso de reestructuración no tiene
un valor neutro ni un sentido meramente técnico. Su sentido
es, y tiene que serlo en el futuro inmediato, profundamente político.
La vocación y el compromiso de la gestión cultural
pública, hay que subrayarlo nuevamente, son claramente
políticos: la creación de esta unidad -cuya misión
es enfrentar el desamparo que en esta materia padecen la inmensa
mayoría de los creadores de este país- lo demuestra
fehacientemente. En este sentido, no se trata de crear una estructura
asistencialista, cuyas limitaciones saltan a la vista, sino un
sistema permanente que ofrezca soluciones también permanentes
entendiendo a la seguridad social integral como un derecho ciudadano
y un deber de la nueva gestión cultural pública.
Gonzalo
Ramírez Quintero. Poeta / Asesor del Viceministro de Cultura

Constitución
y cultura
La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece
el derecho a la cultura como uno de los "valores" fundamentales
de la sociedad venezolana (Preámbulo), y a tal efecto en
el título III "De los Derechos Humanos y Garantías
y de los Deberes", destina un capítulo especial, el
capítulo VI de dicho título, a los "Derechos
culturales y educativos".
La cultura,
concebida por el constituyente como valor, bien social primordial
y derecho humano (derecho fundamental), exige de los poderes constituidos
del Estado -nación (Ejecutivo y Legislativo)- tal es el
mandato del pueblo en su carácter de titular de la soberanía
(Art. 5 CRBV) al aprobar el proyecto de Constitución elaborado
por la Asamblea Nacional Constituyente, la formulación,
sanción y promulgación de una ley que reglamente
las disposiciones constitucionales en la materia.
En la exposición
de motivos del texto constitucional se dice que "a través
de artículos específicos transversalizados axiológicamente,
en la Constitución quedan expresados los criterios y ejes
fundamentales que reconocen y sintetizan los derechos culturales
y educativos".
A partir
de la libertad de creación (Art. 98), Derecho de derechos,
principio rector de mayor jerarquía y valor en el ámbito
de la cultura, vinculado a la libre expresión del pensamiento
(Art. 57), a la comunicación libro y plural (Art. 50),
a la libertad de conciencia y el derecho a manifestarla (Art.
61), a la libertad de religión y culto (Art. 59) y a la
libertad de trabajo y empresa (Art. 112), la Constitución
consagra los principios rectores complementarios, los derechos
y garantías, y los principios de política estatal
que deben inspirar, orientar y fundamentar la redacción
del proyecto de ley orgánica de la cultura, a saber: los
valores de la cultura como bien irrenunciable del pueblo venezolano
(Art. 99), la protección, preservación, enriquecimiento,
conservación y restauración del patrimonio cultural,
tangible e intangible y la memoria histórica de la nación
(Art. 99); la igualdad de las culturas, o el respeto a todas las
expresiones o manifestaciones culturales diversas del pueblo venezolano
y de las comunidades de extranjeros radicados en el país
en condiciones de igualdad (Art. 100), el reconocimiento de la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización
social, política, económica, sus culturas, usos,
costumbres, idiomas y religiones, su hábitat y derechos
originarios sobre la tierra que ancestral y tradicionalmente ocupan
y que son necesarias para conservar sus formas de vidas o particulares
cosmovisiones (Arts. 119 a 126); la relación entre educación
y cultura que postula aquélla como proceso para alcanzar
los valores de la cultura en tanto bien irrenunciable del pueblo
venezolano (Arts. 3, 99 y 102), el respeto a todas las corrientes
del pensamiento humano como fundamento del proceso educativo o
el rechazo (condena) a las imposiciones ideológicas oficiales
(Estado docente), el desarrollo del potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática como finalidad esencial del proceso educativo
(Arts. 98 y 102); la autonomía de la administración
cultural (Art. 99), lo que implica que la organización
de las entidades que integran la administración pública
cultural ha de privilegiar las técnicas de la descentralización
y de la desconcentración administrativas; la descentralización
y transferencia de los servicios culturales de los estados y municipios
a nivel de las comunidades y grupos vecinales organizados (Art.
184); la incorporación de los trabajadores de la cultura
al sistema de seguridad social (Art. 100), que les permita una
vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural;
y, en fin, la relación entre cultura, ambiente y ordenación
del territorio (Arts. 128 y 129); vale decir, que en la planificación
y ejecución de proyectos de desarrollo urbanístico,
agrícola, industrial, minero, turístico, de obras
de infraestructura, etcétera, se considere la preservación
de los valores y bienes culturales, en particular la protección
del patrimonio cultural de la nación.
De este modo
la cultura como valor superior del Estado democrático y
social de derecho y de justicia (Art. 2 CRBV) es la puerta abierta,
institucionalizada y reconocida, no clandestina y oculta para
la incorporación de una nueva dimensión ética
del derecho. Y en ese carácter opera dialécticamente
como un límite material al Poder Público (la garantía
de la libertad de creación cultural) y como el fundamento
de unos deberes político-institucionales concretos que
vinculan la gestión cultural del Estado a fin de satisfacer
los derechos que se derivan de ese valor. En suma, la cultura
entra a formar parte de toda la ideología del Estado de
derecho, enriqueciéndola de elementos axiológicos
para reforzar el gobierno de las leyes en la filosofía
de los límites del poder.
Es decir,
de un poder estatal que no se legitima en sí mismo, en
su fuerza o violencia organizada, en su supremacía de
imperium sobre el pueblo, sino en los valores superiores del
ordenamiento jurídico, razón ideológica de
su actuación política (legislativa, gubernamental,
administrativa, jurisdiccional); esto es, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social,
la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo (Art. 2 CRBV).
El carácter
obligatorio o vinculante de las normas constitucionales, a diferencia
de cualquier doctrina o ideología extraconstitucional,
no depende de la adhesión del gobernante, del parlamentario
o del juez; en una palabra, del órgano del Estado competente
para su interpretación y aplicación, a una determinada
orientación ideológica, sino que deriva de la juridicidad
misma, expresa, no implícita de dichas normas como fuente
primordial y de mayor rango, valor y jerarquía del ordenamiento
jurídico de la República, los estados y los municipios.
En ese sentido,
no es lo mismo creer como intelectual (convicción) en un
principio, un valor, que tener que aplicarlo como gobernante,
gerente público, legislador, juez, o acatarlo como persona
natural o jurídica (empresa, corporación). Esta
es la diferencia entre la doctrina, la ética, y el Derecho.
La ley tiene la virtud de imponerse a las convicciones y a las
preferencias ideológicas de sus destinatarios. Mientras
los principios éticos no pueden imponerse desde una voluntad
externa, no son susceptibles de coercibilidad, menos de coacción,
responden a la libre determinación de la conciencia del
individuo, a una elección personal, ya que de lo contrario
no serían principios y valores éticos, los principios
jurídicos expresados técnicamente como "normas
rectoras" tienen que ser obedecidos, respetados y cumplidos
"non volens" (quieras o no).
Si se trata
o no de un acto de "demagogia constitucional" y hasta
qué punto existe la firme voluntad político-institucional
del Estado por instrumento de los órganos legislativos,
ejecutivos (gubernamentales) y judiciales de desarrollar, acatar,
respetar, cumplir y hacer cumplir tales normas, es un asunto que
sólo el tiempo, la historia, dilucidará.
Henrique
Meier Echeverría. Miembro del Consejo de Asesoría
Jurídica de la Administración Cultural
Lo
popular y la carga ideologizante
Antropología
y cultura
Referirse al término cultura significa referirse también
a las derivaciones del vocablo y, por lo tanto, a los varios significados
que suelen dársele a éste. A pesar de los aportes
conceptuales de la Antropología -ciencia del hombre y la
cultura-, el término no se ha desprendido de la carga ideologizante
-por llamarla de alguna manera- de la que se nutre cuando cultura
se usa en su acepción discriminatoria, vale decir, etnocéntrica
Persona culta, acto cultural, pueblo culto, revolución
cultural
y tantas otras formas, esconden, entre otras cosas,
las imprecisiones que la Antropología ha querido que se
eviten cuando se usa la palabra cultura
Recientemente
en Venezuela, a raíz de lo que se ha denominado "revolución
cultural", ha salido a relucir el carácter polisémico
del término cultura, sólo que se ha usado como argumentación
central la asociación menos afortunada del vocablo: cultura
como sinónimo de culto
Se ha llegado al peligroso
extremo, por ejemplo, de afirmar cosas tan peregrinas como que
tal museo cambiará su nombre por el de algún cultor
popular, o que alguno de éstos presidirá tal instituto,
o que tal pieza musical será sustituida por alguna composición
de carácter popular
, descalificando, de paso, la
obra de quienes pueden ser tan importantes como cualquier artista
considerado clásico, sin que el término clásico
no deje de tener una fuerte carga relativa en su significado
Cultura,
en todo caso, es más que arte, es más que bellas
artes -¿existen, entonces, las feas artes?-, es más
que el denigrante término de culto
La Antropología
ha establecido que cultura es todo cuanto crea el hombre, cualquiera
hayan sido y sean su espacio y su tiempo
Así, "La
economía más ruda, el más frenético
rito religioso, un simple cuento popular, son todos igualmente
parte de una cultura" (Herskovits).
Cultura
y culturas
Se afirma, no sin cierta verdad, que la cultura es una sola. Igual
podría decirse de la medicina, la arquitectura, por ejemplo.
Y en efecto: la cultura, como atributo exclusivamente humano,
es una sola, si el asunto se plantea en términos antropológicos.
Es decir, que la cultura sería, en primera instancia, lo
que distingue al hombre del resto de los otros animales sociales
Pero la cultura no sólo es una, sino que, además,
es de carácter universal. Esto, sin embargo, no supone
la inexistencia de particularidades dentro de esa universalidad,
lo que ha hecho que de manera atinada Ralph Linton -en
Estudio del hombre- considere la cultura como la herencia
social íntegra de la humanidad, pero que se expresa de
manera objetiva en modalidades particulares. Dicha herencia social
es, en todo caso, una abstracción, una categoría
que permite entender los aspectos de la cultura; es decir, la
tecnología y el uso de los recursos naturales, la economía
y la satisfacción de las necesidades, la organización
social, la educación, los sistemas políticos, la
religión, el lenguaje, lo estético
(Herskovits).
Lo
popular como cultura
Las consideraciones anteriores ofrecen, definitivamente, prometedoras
perspectivas, entre otras razones por la carga heurística
del concepto cultura, en el sentido de que una revisión
del por qué se ha establecido la expresión cultura
popular obliga al estudioso a indagar las fuentes que sustentan
la expresión y avalan su existencia en el plano concreto.
Está
el hecho innegable, por ejemplo, de que en tanto existan sociedades
divididas en clases habrá que hacer una distinción
-no podría utilizarse otra palabra- entre las culturas
de esas clases. Es evidente que el antagonismo interclases se
refleja en la cultura de cada una de ellas, al ubicarse en el
imaginario de los miembros de cada clase y que se expresa como
pertenencia individual y grupal característica.
Esto, sin
embargo, no significa superioridad de una cultura sobre otra.
La distorsión que en ese sentido ha existido y existe tiene
su base en la identificación etnocéntrica -muy común
en los miembros de la clase con mayor poder adquisitivo- con patrones
culturales que considera cultos, cerrando cualquier valoración
positiva a la cultura de quienes están o se mueven o prefieren
moverse fuera del entorno de la llamada clase alta.
En este sentido,
la valoración etnocéntrica -juzgar y evaluar al
otro sin tomar en cuenta sus propios patrones culturales- concibe
y usa un perfil denigrante de las expresiones de lo popular, de
sus portadores o usuarios, tanto en lo biológico como en
lo social. Tal valoración pasa por fijar en el imaginario
de la persona culta elementos que en nuestro caso venezolano no
han hecho sino producir menosprecio a cuanto produce y usa el
pueblo. Este vocablo, inclusive, y sus derivaciones, han tenido
y tienen entre nosotros connotaciones descalificadoras. En 1962,
Miguel Acosta Saignes ya se refería, entre otras
cosas, a la "tozudez semifeudal según la cual cuanto
el pueblo hace, piensa y dice, nada vale, pues no se elaboró
dentro de las aulas, a las cuales naturalmente no pueden acudir
los obreros y los campesinos" (Acosta Saignes).
Se trata,
ni más ni menos, de la pervivencia en las "castas
superiores" de una actitud que ya desde nuestro pasado colonial
descalificaba a los sectores indígenas, negros, pardos
(Acosta Saignes), descalificación que encuentra
terreno propicio en "las ideas de los primeros venezolanos",
frase con la que Elías Pino Iturrieta refiere, entre
otras cosas, la fundación de instituciones en 1830: "La
sociedad creada por sus propios ancestros -escribe Pino-,
no les sirve como plataforma para saltar hacia el futuro. Tampoco
la parcela de aquella que dependió del aporte de los estratos
inferiores: los indios y los negros. Ningún testimonio
de la época hace referencia a los valores autóctonos,
como posibilidad de construir el proyecto por la asimilación
de lo oriundo; ni descubre la entidad de la concurrencia africana
en la conformación de una personalidad común".
¿Cómo
contrarrestar esta circunstancia originaria? ¿Cómo
contraponerse a tantos años de lo mismo?
Creo que
una manera es dando a conocer los valores históricamente
nuestros, que por tradición se han despreciado, para deshacernos
del complejo étnico que nos corroe como sociedad. Se trata
de educar para el afecto, para el arraigo, para la tolerancia,
para la adquisición de una autoestima sólida. En
pocas palabras: educar para lo mejor, en la misma medida en que
se educó para el desafecto, el desconocimiento, el desamor,
la descalificación
Con la intención de contribuir
a la necesaria corrección de esa postura, fue que decidimos
emprender en 1976 la investigación que la Fundación
Bigott publicó como Diccionario de Cultura Popular
(1999), en el que quisimos reunir lo que pudiéramos llamar
los universales de la cultura popular en Venezuela, para entregar,
sobre todo a quienes educan, un instrumento de trabajo que propicie
y facilite aquel conocimiento.
Algunos
parámetros de la cultura popular
Es evidente, entonces, que como modalidad particular de la herencia
social íntegra que es la cultura, la popular presenta regularidades
que permiten su análisis por medio de métodos científicos.
Uno de éstos, la comparación, permite ver las diferencias
y afinidades que existen entre las modalidades particulares en
el plano de lo concreto.
En Venezuela
la cultura popular ha pasado por momentos ciertamente significativos,
como la creación del Servicio de Investigaciones Folklóricas
Nacionales (30.10.1946), la fundación de la agrupación
Un Solo Pueblo (3.5.1976), la participación de la Fundación
Bigott en esa área (1981), por mencionar algunos. Por razones
de espacio, no nos ocuparemos de ellos, pero vale la pena traer
a colación lo que puede tenerse como el primer perfil para
abordar el estudio de la cultura popular, según lo expresa
el primer artículo de creación del Servicio: "estudiar,
recopilar y difundir las diversas expresiones del arte y literatura
populares constituidas por leyendas, narraciones, episodios, mitos,
tradiciones, refranes, creencias, poesías, anécdotas,
rondas, danzas, canciones, alegorías, música, etcétera,
de carácter venezolano". (Strauss), cuadro
de elementos que se ha venido enriqueciendo con grupos musicales
de proyección, publicaciones, talleres de enseñanza
de música tradicional y de construcción de instrumentos
musicales y otros aportes no menos significativos.
Algunas
consideraciones finales
Parece evidente, entonces, que la gama de expresiones que caracterizan
la cultura popular demuestra que aun cuando, en efecto, la cultura
es una, las creaciones y creatividad del y en el segmento popular
ocupan el sitial que la teoría de la cultura le asigna
como modalidad particular de la herencia social íntegra
de la humanidad. Continúa vigente el dictum de que
"En toda sociedad estratificada resulta ficticia cualquier
afirmación sobre la cultura global" (Acosta Saignes).
Podríamos
afirmar que de la utopía de verse recuperada, la cultura
popular de Venezuela ocupa en nuestros días el espacio
que históricamente le pertenece. Jamás pensamos,
por ejemplo, que Un Solo Pueblo sería designado por el
Congreso Nacional (1996) Patrimonio Cultural del país;
lejos también estaba, seguramente, la Fundación
Bigott cuando decidió asumir la difusión de nuestra
cultura popular tradicional, que es hoy materia de estudio, asunto
importante de universidades, de estudiosos serios
Lejos
estábamos, asimismo, de que una Constitución decidiese
la protección de las modalidades populares de nuestra cultura
al considerarlas como "constitutivas de la venezolanidad
gozan de atención especial, reconociéndosele y respetándose
la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
La ley establecerá incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen
o financien planes, programas y actividades culturales en el país,
así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado
garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales
su incorporación al sistema de seguridad social que les
permita una vida digna, reconociendo las particularidades del
quehacer cultural, de conformidad con la ley". (Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, Art.
100). Y esto es bueno para toda sociedad.
Rafael
Strauss. Historiador
Estado
y sector fundacional
Nadie
parecería discutir a estas alturas del desarrollo cultural
venezolano la participación del sector privado empresarial
como agente de promoción, fomento y financiamiento de las
artes. Si bien el papel del Estado sigue siendo protagónico,
su esfuerzo tendría que verse complementado con dos principios
o acciones laterales: la autogestión gradual de las instituciones
culturales y el aporte financiero del sector privado. La primera
remite a la capacidad gerencial de las organizaciones; la segunda,
a la concepción moderna de que una empresa no sólo
se debe a su entorno inmediato sino a la sociedad entera. Cualquier
producto adquirido en una vitrina de supermercado viene envuelto
en una aureola donde se funden percepciones que pueden ser buenas
o malas (recordemos el descalabro que sufre Exxon en su operación
comercial cuando su tanquero "Valdez" derrama accidentalmente
toneladas de petróleo en Alaska).
La intervención
del sector privado -y subrayemos específicamente del empresarial-
en el área cultural data de fines de los años cincuenta,
precisamente el período en que la Administración
Pública reordenaba su actuación y creaba las bases
de lo que luego sería el Inciba. Al igual que cualquier
otro agente social o económico, la clase empresarial venezolana
participa del ambiente de renovación cívica que
se posesiona del país después de la caída
de Pérez Jiménez en 1958. Quien lea, por ejemplo,
el manifiesto fundador del Dividendo Voluntario para la Comunidad
-asociación empresarial que nació en 1964 para contribuir
con la edificación de infraestructura educativa- se dará
cuenta de que el espíritu que se apoderaba en esos años
de la clase empresarial era el de la solidaridad social. Como
quien despierta de una larga noche, el sector entendía
que su esfuerzo no debía concentrarse tan sólo en
sus propios objetivos económicos sino que también
debía abrirse al entorno -un entorno, por cierto, lleno
de necesidades- que le exigía un compromiso mayor con el
país, un esfuerzo de suma de voluntades que redundara en
la verdadera transformación de la sociedad venezolana.
Como figura
jurídica atractiva por operar con las donaciones que reciben,
y tomando en cuenta que tanto el Código Orgánico
Tributario como la Ley de Impuesto sobre la Renta las declaran
"sujetos pasivos de impuesto", muchas empresas venezolanas
-y sin duda las más importantes- comienzan a crear fundaciones
desde 1950 que, si bien conducen sus esfuerzos a diferentes propósitos,
coinciden todas en formular programas de reactivación social.
El crecimiento de este sector ha sido tan vertiginoso como variadas
han sido sus funciones. Citando algunos de los datos que nos ofrece
la Federación de Fundaciones Privadas en su último
"Informe Anual", entre 1950 y 1993 se contabilizan 172
fundaciones. Las áreas de competencias son, en orden de
prioridad: Educación, Cultura, Desarrollo Social, Salud,
Agricultura, Ambiente y Vivienda. Desde la variable "procedencia
de recursos", las fundaciones venezolanas se caracterizan
en tres tipos: 1) Las de capital (capital adscrito a la institución
desde su creación; 2) Las de compañía (capital
proveniente de las donaciones periódicas de la empresa
patrocinante; y 3) Las de servicio (capital percibido por la prestación
de esos mismos servicios). A su vez, desde la variable funcional,
existen tres grandes categorías: 1) Las que proporcionan
apoyo económico a terceros para la realización de
proyectos; 2) Las que ejecutan programas propios y 3) Las que
ejecutan programas propios pero con recursos provenientes de fuentes
ajenas.
Este breviario
o resumen no da cuenta, sin embargo, de la situación actual
del sector. Primeramente porque el mapa fundacional ha cambiado
conforme los vaivenes de la situación económica
y, segundo, porque el mismo sector no ha medido su fortaleza como
agente de intervención social. Lejos han quedado los tiempos
de la década de los años ochenta (década
en la que surgieron 68 fundaciones), tiempos en los que incluso
se percibía un ambiente competitivo por ocupar nichos específicos
en aras de la buena imagen corporativa y de la responsabilidad
social. Pero de esa década prodigiosa a esta parte es mucho
lo que ha cambiado. De las 172 fundaciones que la Federación
contabilizaba en 1993, menos de la mitad están hoy activas.
Un fenómeno importante que afectó al sector hacia
los años 1994 y 1995 fue la crisis del sistema bancario
venezolano. Conforme los bancos nacionales cambiaban de dueño
o pasaban a manos del Estado, las fundaciones desaparecían.
Nuestro universo fundacional se recompone con dificultad y lentitud,
basándose en la fortaleza de algunas fundaciones pioneras,
confiando en que el Estado redefina un marco legal más
atractivo que el vigente y aguardando también que las multinacionales
de la apertura petrolera y del área de telecomunicaciones
se animen a reproducir algunos de los modelos fundacionales que
han desarrollado con éxito en el resto del mundo.
Por marcos
legales más atractivos, entendemos la necesidad de avanzar
hacia modelos más modernos de participación privada.
Si el Estado quiere asegurarse un socio leal, constante y de acción
complementaria a la suya, un Proyecto de Ley de Mecenazgo,
tal como la impulsada actualmente por el Viceministerio de Cultura,
apunta a crear incentivos reales que conducirán a la reconstitución
del tejido fundacional. En sólo cinco años (1993-1998),
por poner sólo un ejemplo, la Ley de Mecenazgo brasileña
quintuplicó la inversión privada en cultura. Una
"sociedad de amigos" (Estado y sector fundacional privado)
bien entendida, con reglas claras e incentivos fiscales atractivos,
puede constituirse en el pilar fundamental del desarrollo cultural
venezolano para los próximo años.
Antonio
López Ortega. Narrador y ensayista

Izquierda: Teresa de la
Parra, Mariano Picón-Salas
Derecha: Armando Reverón, Jesús Soto
Vicente Emilio Sojo
Incentivos
fiscales y política cultural
Las
modernas democracias se sustentan en la vigencia de una Constitución
que determina la estructura institucional con definición
previa de sus competencias y los procedimientos para la adopción
de sus decisiones, permitiendo la integración de los distintos
grupos sociales mediante el consenso y la negociación política,
legitimando de esta manera el régimen de libertades en
ella consagradas. La Constitución así concebida
comporta un valor superior de aplicación preeminente sobre
el ordenamiento jurídico, condicionando y limitando, por
tanto, el diseño y ejecución de las políticas
públicas.
El valor
intrínseco de la naturaleza, máximo derivante de
la Constitución sobre el accionar del Estado en cualquiera
de sus manifestaciones, se evidencia en la consagratoria de los
derechos humanos, producto de la influencia de un ordenamiento
internacional que induce a su reconocimiento y vigencia plena,
incluso, no estando expresamente recogidos en la Ley Fundamental.
Sin embargo,
no es suficiente la mera consagratoria constitucional de los derechos
humanos, se requiere el compromiso de todos los órganos
del Poder Público para garantizar su reconocimiento, divulgación,
promoción, establecimiento de mecanismos de tutela interna,
la articulación por parte de las entidades territoriales
(República, estados y municipios) de las políticas
públicas que incidan en el sector, la definición
de un gasto público global para su financiamiento y una
legislación complementaria que abarque los aspectos mencionados
conformando la base conceptual mínima para la existencia
plena de la dimensión de su universalidad y generalidad.
En el caso
de los derechos culturales (derecho a la cultura, al fomento de
la cultura y el patrimonio cultural, protección de las
culturas populares y obligaciones sobre la información
cultural), consagrados en la Constitución de 1999, es necesario
no sólo establecer las orientaciones para la definición
de la política cultural de fomento, promoción y
tutela de tales derechos, sino la definición de una política
de financiamiento e incentivos que garantice la incorporación
del sector privado, dentro del concepto amplio de democracia participativa
y del principio de responsabilidad social.
El legislador
nacional teniendo presente la noción de "Leyes de
bases", establecerá las orientaciones generales para
que las distintas manifestaciones del Poder Público puedan
desarrollar una gestión coordinada para cristalizar efectivamente
la política cultural y, dentro de ésta, lo atinente
a su financiamiento. Siendo que la actividad financiera pública
debe ser concebida de manera integral, tanto en la vertiente del
ingreso como del gasto y la correspondencia entre la capacidad
efectiva del sector público de hacer frente a la actividad
de prestación de servicio que permita cumplir a cabalidad
con los fines que el ordenamiento jurídico le asigna y
los derechos fundamentales de la población que los origina,
el tema de financiamiento involucra lo relativo al diseño
de incentivos fiscales que permitan al sector privado coadyuvar
en la gestión de la actividad cultural.
El diseño
de los incentivos impone clarificar previamente si los mismos
serán concedidos a todos los órdenes del sector
cultural o a parte de ellos, a qué tipos de instituciones
y actividades, dentro de la noción de interés general
y de fomento al movimiento fundacional, les serán concedidos
los incentivos o estímulos fiscales en el marco de las
denominadas exenciones o exoneraciones subjetivas y objetivas,
respectivamente, el equilibrio entre el deseo de alentar la participación
privada, por una parte, y, por la otra, la definición de
mecanismos de control para evitar el uso abusivo de tales incentivos
y la defraudación al Fisco por falsos benefactores de la
cultura, en perjuicio del gasto tributario en que aquellos se
traducen, sean éstos dispensas de la obligación
del pago de impuestos, rebajas, diferimientos, devoluciones, etcétera.
Los incentivos
de naturaleza tributaria, que deben abarcar tributos (impuestos,
tasas y contribuciones especiales) nacionales, estadales y municipales
no deben justificar un intervencionismo del Estado so pretexto
de la renuncia de la recaudación por efecto del estímulo
ni el ejercicio de potestades discrecionales que conlleven a la
ruptura de la racionalidad y generalidad en su otorgamiento. Lo
que sí debe incluirse en una ley base, sea del sector cultural
en general o del establecimiento del mecenazgo como estrategia
del financiamiento en particular, son requerimientos registrales,
contables y documentales que permitan a las autoridades tributarias
en conjunción con los órganos de gestión
cultural, el control y fiscalización en el uso y destino
de los incentivos y demás beneficios fiscales otorgados.
Leonardo
Palacios. Abogado