POSICIONES Y PERSPECTIVAS ANTE EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA CULTURA

En pos de la discusión

El país ha venido asistiendo a la discusión en torno a una nueva Constitución
de la República, en la que, como es sabido, se establece el derecho a la cultura
y, como procede, se contempla un capítulo especial que enuncia los "derechos culturales
y educativos" y consagra, entre otros principios que refiere el profesor Henrique Meier Echeverría, miembro del Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Cultural (Conac), aquellos
de la política estatal que deben inspirar y fundamentar la redacción de un Proyecto de Ley Orgánica
de la Cultura
. El esbozo y desarrollo del mismo que asume como parte de sus responsabilidades
el titular del despacho del Viceministerio de Cultura, Manuel Espinoza, se inspira, según declara,
en la necesidad de "asumir también la cultura como una cuestión de Estado; es decir,
digna de formar parte de las prioridades estratégicas concebidas a favor del bienestar general
de los venezolanos". Entran entonces en juego principios éticos, normas rectoras, voluntades políticas, disquisiciones sobre el significado, la valoración y hasta lo que el historiador Rafael Strauss identifica como la carga ideologizante que se desprende de la acepción que se le otorgue
a la palabra "culto". Otros temas de innegable complejidad se derivan del propósito de legislar
en este campo de la actividad humana; así, lo que el poeta Gonzalo Ramírez enuncia como necesidad de la valoración social de la experiencia creadora y el balance del devenir
del intercambio y de los aportes del mermado mapa fundacional al que alude el narrador
Antonio López Ortega y que apuntala un Proyecto de Ley de Mecenazgo, cuyas implicaciones jurídicas traza el abogado Leonardo Palacios. A no dudar, la redacción de este Proyecto
de Ley Orgánica de la Cultura
despierta expectativas, y es por ello que Verbigracia asume
su papel de puente de enlace entre los lectores y lo que acontece en el horizonte de las ideas
y del arte, y entrega hoy un número monográfico, perfilado editorialmente en diálogo
con el Conac, dentro de la nueva política de patrocinios que concibiese
El Universal para conmemorar el tercer aniversario del suplemento

 

La cultura como cuestión de Estado


Collage: Adriana Franklin
Andrés Bello, Bárbaro Rivas, Teresa Carreño, Rómulo Gallegos y José Antonio Ramos Sucre


La visión renovadora de la acción cultural pública significa y expresa la misma vocación de cambio profundo que le está proponiendo al venezolano la experiencia de una vida sustentada en la democracia participativa, plural y en libertad. Lejos de ser un acontecimiento inusitado, esta propuesta reactiva el ideal, durante largo tiempo acariciado y muchas veces diferido, de una gestión cultural responsable que esté en condiciones de hacer frente a las demandas que reclaman y merecen las obras y los procesos del espíritu.

Una de estas demandas, la que, sin duda, había resultado hasta ahora menos viable, es la de asumir también la cultura como una cuestión de Estado; es decir, digna de formar parte de las prioridades estratégicas concebidas a favor del bienestar general de los venezolanos, y de la nación, en virtud de la cual ocupamos un lugar entrañable en el universo.

Hoy por hoy, es evidente que en la voluntad del alto gobierno este paso se ha dado. De ahora en adelante requerimos no solamente la más franca concordancia con las iniciativas trazadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también una plena reformulación jurídica e institucional de la concertación entre cultura y país, además de convertir en estratégico el carácter y el sentido de las acciones que nos toca emprender. Quiero decir que hay que marcar el acento de la creatividad dondequiera se encuentren los materiales e impulsos indispensables para la construcción nacional, con el fin de generar un sentido compartido y de largo aliento que merezca ser reconocido y acogido como propio por lo mejor del afecto y la inteligencia de los venezolanos.

Un cometido de tal naturaleza convoca, en primer lugar, a actores identificados con una visión innovadora y un propósito de realización tan consistente como inédito en cuanto a su expresión, su interiorización individual y colectiva y su implantación. Vale decir, unos actores unidos por el designio de trascender la concepción de la tarea cultural del Estado que cobró cuerpo en la Ley de 1975, originaria del Conac.

En aquel tiempo, la Comisión Preparatoria presidida por el poeta y ensayista Juan Liscano, e integrada por otros notables representantes del mundo cultural, no alcanzó, sin embargo, a sincronizar sus trabajos de fundación con la corriente de pensamiento y acción que, alentada por la Unesco, muy pronto convencería a Europa, hasta darse a conocer en todo el mundo como dimensión cultural del desarrollo. Tampoco se hizo caso de las recomendaciones sucesivas de las conferencias intergubernamentales e internacionales iniciadas en Venecia a la altura de 1970, en relación con la inclusión de los ministerios de cultura en la institucionalidad de los Estados y con el criterio que le asigna a la cultura presupuestos proporcionales a los presupuestos nacionales.

De este modo, Venezuela quedaba a la zaga de un avanzado movimiento político-cultural originado en la Europa de la posguerra y que había sido ampliamente debatido en la década de los cincuenta en Francia. Un movimiento que se vio fortalecido en la década siguiente y que se sustentaba en la convicción de que la acción cultural, con el impulso del Estado, estaba llamada a producir en la vida de ese país una mutación equiparable a la de su sistema educativo durante los años 1880-1890. Cabe recordar que como consecuencia de este proceso, en 1910, luego de la defensa apasionada que de esta idea hiciera Jean Jaurès en la Cámara de Diputados, la enseñanza en Francia se convirtió en servicio público nacional.

También en esa nación ocurrió más tarde algo parecido con el sector cultural, esta vez debido al empeño de André Malraux y el apoyo irrestricto del presidente De Gaulle. Fue entonces cuando se adelantó el proceso de consolidación de la cultura como servicio público bajo la guía del inicialmente modesto Ministerio de Cultura, Comunicación e Infraestructura. Una vez dotada la institucionalidad cultural de este carácter, pudo contar con el respaldo de los creadores franceses que en 1967 proclamaron el poder cultural y seguidamente impulsaron la explosión cultural mundializada que en el verano de 1970, en el seno del mencionado encuentro veneciano, condujo a consagrar el año de 1975 como Año Mundial de la Cultura. Digo 1975: justo el año en que nació el Conac.

Ya convertido en factor emblemático, el modelo francés llegó a imprimirle a la Unesco un signo de vanguardia que se extendió por Europa. España lo asumió en tiempos del gobierno de Felipe González y el PSOE, con ciertos matices diferenciales; y otros países de la comunidad europea, entre ellos Alemania, siguieron su pauta modificándola en algunos aspectos.

Pero en lo que respecta a Latinoamérica, la historia ha sido otra. En México se pasó del Instituto Nacional de Bellas Artes al Consejo Nacional de Cultura y Bellas Artes, en cierta similitud con el caso de Venezuela. El Brasil creó un Ministerio de Cultura inspirado en el modelo español que luego fue eliminado por Collor de Melo; su vacío hoy sólo lo contrarresta el interés del Estado en la Ley de Mecenazgo. Argentina permanece anclada en la Secretaría de Cultura, y Colombia ha hecho considerables avances al dotarse de un Ministerio de Cultura cuyo diseño contó con asesoramiento francés.

Por nuestra parte, la situación venezolana, inspirada en un nuevo paradigma, ha dado un vuelco estratégico no sólo en lo que atañe a la autoridad y la institucionalidad cultural públicas en sí mismas, sino también al conjunto orgánico de una concepción teórica y unas políticas de gestión consubstanciadas con la visión de cambio necesario. En tal sentido, orientadas hacia la integración de la cultura con la educación, el bienestar social, el ambiente, y la territorialidad; a fin de cuentas, hacia el cumplimiento del deber de reconocerle a la cultura el valor y la consistencia que la caracterizan como dimensión fundacional de la existencia; es decir, su signo revolucionario.

En esta dirección se trabaja actualmente, abarcando tres escenarios articulados y simultáneos. Uno es el que corresponde a la elaboración, aprobación y aplicación de la Ley Orgánica de la Cultura, con el propósito de facilitar el tránsito hacia la institución de un organismo rector dotado de la jerarquía política, la musculatura estructural y la orientación conceptual que necesita para conducir la gestión cultural pública a lo largo y ancho del tejido territorial. Para ello contamos con el Sistema Nacional de Cultura como dispositivo actuante en beneficio de las entidades federales, de los creadores, hacedores y trabajadores de la cultura, y del fortalecimiento y concertación de la legislación cultural a favor del bienestar, la riqueza y la creatividad de nuestra sociedad.

Otro escenario primordial es el de la reestructuración integral de la institucionalidad cultural que comprende tanto el Conac como los entes tutelados, adscritos, descentralizados y asociados, y cuya finalidad es robustecer los niveles sustantivos de la acción estratégica de la cultura junto con su democratización, tal como lo han demandado, tantas veces, el pueblo y sus legítimos voceros. Finalmente, el escenario de la planificación estratégica y presupuestaria, concebido para imprimir a toda la gestión cultural pública una direccionalidad gerencial que aspira a los necesarios equilibrios entre las dimensiones y los protagonistas de la acción cultural, y una horizontalidad que convierta a la toma de decisiones en un proceso que toca lo profundo de la existencia en todos los espacios donde día a día se decide entre la fecundidad o la frustración de la vida venezolana.

Por último, la aplicación de las bases estratégicas de la gestión cultural pública, al incorporar nuevos lineamientos de acción programática, hace posible otras consideraciones sustantivas como las edificaciones e infraestructuras culturales, las artesanías, la cultura y las prácticas artísticas en la educación, las industrias culturales, comunicacionales y massmediáticas, el patrimonio cultural y la acción sociocultural comunitaria.

De lo que se trata, entonces, es del acercamiento entre los visionarios, creadores, hacedores y trabajadores culturales en una labor de construcción de país que sitúe a la gerencia cultural justo en posición de poder interpretar y respaldar las nuevas realidades, impulsando también la dinámica de las transformaciones.

En eso andamos, y en tal cosa consiste el inicio de la revolución cultural bolivariana, constructiva y liberadora.

Manuel Espinoza. Viceministro de Cultura / Presidente del CONAC

 


La creación: estímulo y protección social

En Venezuela estamos viviendo un proceso revolucionario atípico y, si se lo mira con un lente tradicional, insólito. Nuestro país está emergiendo, de una forma que no cabe llamar sino novedosa por original, a la conciencia de sí mismo. La nueva gestión cultural pública quiere, desde el ejercicio de una práctica y una teoría cultural responsables, ser intérprete cabal de este verdadero sacudimiento político, social y económico. Estamos inmersos en una revolución cuyo carácter es dinámico y que no puede ser pensada, ni mucho menos vivida, a través de estereotipos. La revolución cultural tiene que traducir, y de hecho ya lo está haciendo, la diversidad de opciones de una comunidad que se está haciendo y reinventando todos los días. En la legitimidad de esta revolución pacífica y democrática, en la recuperación de la iniciativa y la capacidad creadora de la gente, se sustenta la posibilidad de un modelo cultural inclusivo capaz de comunicarle a Venezuela un nuevo entendimiento de sí misma. Es a partir de allí que puede hablarse, con toda legitimidad, de revolución cultural. Hay la necesidad de tomar al toro por las astas: el país no puede seguir dividido, culturalmente hablando, entre el privilegio de los pocos y la exclusión de los muchos. Nada más y nada menos: al Estado venezolano, y a la nueva gestión cultural pública que lo expresa, le toca la altísima responsabilidad de ser el garante, por primera vez en nuestra historia, de una viva y efectiva democratización cultural. Este nuevo horizonte crea las condiciones para que se establezca, también por primera vez, un diálogo fecundo entre creación y cultura. Un diálogo donde ambos términos no estén falseados ni sean presa de reducciones y simplificaciones abusivas.

II
En estrecha relación con lo dicho al final del primer fragmento, es pertinente citar unas palabras que se encuentran en el documento Principios, lineamientos y metas del Viceministerio de Cultura: "Puesto que en la experiencia individual y social, la cultura necesita de la creación para revitalizar sus propias energías, así como la creación requiere de la cultura para que sus invenciones y descubrimientos encuentren mundo donde realizarse, la gestión cultural del Estado consagra entre sus objetivos contribuir al acercamiento recíproco de las obras, los procesos y las instituciones que propicien tanto la cultura como la creación". En este enunciado se distinguen, para colocarlos en un diálogo superior, dos términos que habitualmente se confunden en Venezuela por estrechez de miras: cultura y creación. Al caracterizar a la creación como la revitalizadora de las energías de la cultura, nos muestra claramente el rol protagónico de la primera como experiencia fundacional de la vivacidad de la segunda. Ahora, la creación necesita de un soporte cultural de envergadura que le garantice la necesaria apertura de espacios y de circuitos de diálogo donde su libre espontaneidad pueda manifestarse. Por primera vez, la gestión cultural pública del Estado venezolano, y esto habla bien a las claras de su carácter revolucionario, no simplifica los términos de esta relación, extirpando de raíz, además, malentendidos que otros procesos de cambio no han sabido procesar, ni mucho menos resolver, y que han generado errores y torpezas de todo tipo. De las últimas líneas de este enunciado se deduce que la gestión cultural del Estado confía en las iniciativas individuales y colectivas que propicien la cultura y la creación, pero, y esto es necesario subrayarlo, no puede ceder frente a la lógica instrumental y simplificadora del mercado que, como todo reduccionismo autoritario, banaliza todo lo que toca. Parece exagerado pero no lo es: una gestión cultural de Estado responsable como la actual, tiene el imperativo categórico de defender la libertad de creación y de cultura, cumpliendo así con lo señalado en el texto constitucional, frente a la estandarización que los mecanismos de mercado tratan de imponerles.

III
No es exagerado decir que en Venezuela no existe valoración social de la creación, de la experiencia creadora. La nueva gestión cultural pública tiene que contribuir a hacer de la creación una experiencia socialmente relevante. Para esto, evidentemente, no existen recetas: las recetas, por definición, fracasan rotundamente en este terreno. Pero creemos que, sin ampararnos en ningún dogma estético o cultural, es claramente perceptible en la comunidad venezolana, por el mismo carácter abierto del proceso revolucionario, una espontánea demanda de significados a partir de la cual el circuito de diálogo de la experiencia creadora, sin renunciar a su inalienable autonomía, puede irse ensanchando cada vez más.

IV
A los que han acusado a la nueva gestión cultural pública de teorizante, es necesario señalarles que sólo una sólida base teórica permite insertarse en una praxis compleja y múltiple como la que exige la tarea suprema de reconstrucción nacional que tenemos por delante. Por ejemplo: no es poca cosa que el país cuente, por primera vez, con un cuerpo de políticas culturales, publicadas este año en la colección La cultura en debate del Viceministerio de Cultura y el Conac, de un corte amplio, extenso e integrador. Queremos centrarnos en los objetivos de dos de estas políticas, precisamente las que colocan su centro de gravedad en los creadores. El objetivo de la Política de seguridad social integral reza lo siguiente: "Establecer y consolidar un sistema unificado de seguridad social para los creadores, trabajadores y hacedores de cultura en el marco de las políticas del Estado". La secular tradición de abandono que el Estado venezolano ejerció sobre todo lo que verdaderamente le competía, una de las más desoladoras herencias que nos ha dejado el puntofijismo, hizo que esta problemática recayera en manos de gente cuyo oportunismo político rozaba con el descaro. La nueva gestión cultural pública es, por fuerza y necesidad, principista frente a la seguridad social integral: ésta es una responsabilidad ética que le compete y que no puede darse el lujo de ignorar. El objetivo de la Política de estímulo permanente a los creadores, trabajadores y hacedores culturales se expresa de esta manera: "Crear las líneas de acción políticas, sociales, institucionales, económicas y jurídicas para consolidar la condición profesional del creador, trabajador y hacedor cultural como fuerza generativa de la transformación cultural de la Nación". Ya en el título de esta política se hace patente un compromiso o, mejor dicho, la responsabilidad y la consecuencia que exige este compromiso. Al leer con detenimiento el objetivo, esto se hace aún más evidente: la nueva gestión cultural pública orienta su labor en el sentido de servir al creador, trabajador y hacedor cultural. Al aludir a la consolidación de la profesionalidad, y a las vastas líneas de acción que esto supone, esta política está reconociendo, con lucidez, la escasa valoración social que tiene la experiencia creadora, y el trabajo cultural en general, pero también la obligación de revertir esta situación que ha acrecentado el pasivo cultural de nuestro país: un país estigmatizado por la imposibilidad de reconocerse en el trabajo de sus creadores.

V
Dentro de este contexto, es altamente significativo el documento Lineamientos generales para la elaboración del Proyecto de Ley Orgánica de la Cultura -publicado este año, también, en la colección antes mencionada. Dentro del apartado cuarto, Ordenación formal y conceptual del Proyecto de Ley (lineamientos generales), el capítulo quinto -Del fomento y los estímulos a la creación, la investigación y a la actividad artística y cultural- expresa un alto grado de consistencia conceptual frente a un problema fundamental y delicado como pocos. Aquí las técnicas del derecho se vuelven posiblitadoras y no, como solía y todavía suele suceder en Venezuela, una camisa de fuerza. (La larga y desigual batalla entre legitimidad y legalidad es un asunto crucial para el proceso revolucionario: tenemos que crear una legalidad que sirva a la ciudadanía y no que la coercione). Podemos decir, como lo señala el chileno Eduardo Barros en otro contexto, que el derecho se vuelve aquí condición de libertad en el ámbito público. Sintetizando los tres artículos que se encuentran en este capítulo, que están redactados para el aquí y ahora y no para un futuro hipotético, el Estado se impone el deber, a través del Sistema Nacional de Cultura, de abrir amplios espacios para que la creación se manifieste en toda su plenitud. Además, al final del capítulo se abre un oportuno paréntesis que señala la necesaria consulta y participación de todos los interesados en que esto se haga realidad. Parafraseando una idea muy ilustre, podemos decir que aquí se entiende claramente que es la lógica de la libertad la única que dibuja un ámbito posible y lícito para la técnica legal en relación con el terreno de la creación y la cultura. Estos primeros avances nos hacen presagiar, con suficientes fundamentos, que la nueva Ley Orgánica de la Cultura responderá cabalmente a las fuertes expectativas que ha generado en todo el país.

VI
Para finalizar, hay que hacer mención a una decisión política de envergadura: la creación, dentro del proceso de reestructuración del Consejo Nacional de la Cultura, de la Unidad de Creación y Protección Social. El problema de la seguridad social integral, enunciado dentro del cuerpo de políticas culturales, pasa a tener una instancia de responsabilidad directa. Para inteligencia de esto, es necesario señalar que el proceso de reestructuración no tiene un valor neutro ni un sentido meramente técnico. Su sentido es, y tiene que serlo en el futuro inmediato, profundamente político. La vocación y el compromiso de la gestión cultural pública, hay que subrayarlo nuevamente, son claramente políticos: la creación de esta unidad -cuya misión es enfrentar el desamparo que en esta materia padecen la inmensa mayoría de los creadores de este país- lo demuestra fehacientemente. En este sentido, no se trata de crear una estructura asistencialista, cuyas limitaciones saltan a la vista, sino un sistema permanente que ofrezca soluciones también permanentes entendiendo a la seguridad social integral como un derecho ciudadano y un deber de la nueva gestión cultural pública.

Gonzalo Ramírez Quintero. Poeta / Asesor del Viceministro de Cultura

Constitución y cultura

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece el derecho a la cultura como uno de los "valores" fundamentales de la sociedad venezolana (Preámbulo), y a tal efecto en el título III "De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes", destina un capítulo especial, el capítulo VI de dicho título, a los "Derechos culturales y educativos".

La cultura, concebida por el constituyente como valor, bien social primordial y derecho humano (derecho fundamental), exige de los poderes constituidos del Estado -nación (Ejecutivo y Legislativo)- tal es el mandato del pueblo en su carácter de titular de la soberanía (Art. 5 CRBV) al aprobar el proyecto de Constitución elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente, la formulación, sanción y promulgación de una ley que reglamente las disposiciones constitucionales en la materia.

En la exposición de motivos del texto constitucional se dice que "a través de artículos específicos transversalizados axiológicamente, en la Constitución quedan expresados los criterios y ejes fundamentales que reconocen y sintetizan los derechos culturales y educativos".

A partir de la libertad de creación (Art. 98), Derecho de derechos, principio rector de mayor jerarquía y valor en el ámbito de la cultura, vinculado a la libre expresión del pensamiento (Art. 57), a la comunicación libro y plural (Art. 50), a la libertad de conciencia y el derecho a manifestarla (Art. 61), a la libertad de religión y culto (Art. 59) y a la libertad de trabajo y empresa (Art. 112), la Constitución consagra los principios rectores complementarios, los derechos y garantías, y los principios de política estatal que deben inspirar, orientar y fundamentar la redacción del proyecto de ley orgánica de la cultura, a saber: los valores de la cultura como bien irrenunciable del pueblo venezolano (Art. 99), la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible y la memoria histórica de la nación (Art. 99); la igualdad de las culturas, o el respeto a todas las expresiones o manifestaciones culturales diversas del pueblo venezolano y de las comunidades de extranjeros radicados en el país en condiciones de igualdad (Art. 100), el reconocimiento de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política, económica, sus culturas, usos, costumbres, idiomas y religiones, su hábitat y derechos originarios sobre la tierra que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para conservar sus formas de vidas o particulares cosmovisiones (Arts. 119 a 126); la relación entre educación y cultura que postula aquélla como proceso para alcanzar los valores de la cultura en tanto bien irrenunciable del pueblo venezolano (Arts. 3, 99 y 102), el respeto a todas las corrientes del pensamiento humano como fundamento del proceso educativo o el rechazo (condena) a las imposiciones ideológicas oficiales (Estado docente), el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática como finalidad esencial del proceso educativo (Arts. 98 y 102); la autonomía de la administración cultural (Art. 99), lo que implica que la organización de las entidades que integran la administración pública cultural ha de privilegiar las técnicas de la descentralización y de la desconcentración administrativas; la descentralización y transferencia de los servicios culturales de los estados y municipios a nivel de las comunidades y grupos vecinales organizados (Art. 184); la incorporación de los trabajadores de la cultura al sistema de seguridad social (Art. 100), que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural; y, en fin, la relación entre cultura, ambiente y ordenación del territorio (Arts. 128 y 129); vale decir, que en la planificación y ejecución de proyectos de desarrollo urbanístico, agrícola, industrial, minero, turístico, de obras de infraestructura, etcétera, se considere la preservación de los valores y bienes culturales, en particular la protección del patrimonio cultural de la nación.

De este modo la cultura como valor superior del Estado democrático y social de derecho y de justicia (Art. 2 CRBV) es la puerta abierta, institucionalizada y reconocida, no clandestina y oculta para la incorporación de una nueva dimensión ética del derecho. Y en ese carácter opera dialécticamente como un límite material al Poder Público (la garantía de la libertad de creación cultural) y como el fundamento de unos deberes político-institucionales concretos que vinculan la gestión cultural del Estado a fin de satisfacer los derechos que se derivan de ese valor. En suma, la cultura entra a formar parte de toda la ideología del Estado de derecho, enriqueciéndola de elementos axiológicos para reforzar el gobierno de las leyes en la filosofía de los límites del poder.

Es decir, de un poder estatal que no se legitima en sí mismo, en su fuerza o violencia organizada, en su supremacía de imperium sobre el pueblo, sino en los valores superiores del ordenamiento jurídico, razón ideológica de su actuación política (legislativa, gubernamental, administrativa, jurisdiccional); esto es, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo (Art. 2 CRBV).

El carácter obligatorio o vinculante de las normas constitucionales, a diferencia de cualquier doctrina o ideología extraconstitucional, no depende de la adhesión del gobernante, del parlamentario o del juez; en una palabra, del órgano del Estado competente para su interpretación y aplicación, a una determinada orientación ideológica, sino que deriva de la juridicidad misma, expresa, no implícita de dichas normas como fuente primordial y de mayor rango, valor y jerarquía del ordenamiento jurídico de la República, los estados y los municipios.

En ese sentido, no es lo mismo creer como intelectual (convicción) en un principio, un valor, que tener que aplicarlo como gobernante, gerente público, legislador, juez, o acatarlo como persona natural o jurídica (empresa, corporación). Esta es la diferencia entre la doctrina, la ética, y el Derecho. La ley tiene la virtud de imponerse a las convicciones y a las preferencias ideológicas de sus destinatarios. Mientras los principios éticos no pueden imponerse desde una voluntad externa, no son susceptibles de coercibilidad, menos de coacción, responden a la libre determinación de la conciencia del individuo, a una elección personal, ya que de lo contrario no serían principios y valores éticos, los principios jurídicos expresados técnicamente como "normas rectoras" tienen que ser obedecidos, respetados y cumplidos "non volens" (quieras o no).

Si se trata o no de un acto de "demagogia constitucional" y hasta qué punto existe la firme voluntad político-institucional del Estado por instrumento de los órganos legislativos, ejecutivos (gubernamentales) y judiciales de desarrollar, acatar, respetar, cumplir y hacer cumplir tales normas, es un asunto que sólo el tiempo, la historia, dilucidará.

Henrique Meier Echeverría. Miembro del Consejo de Asesoría
Jurídica de la Administración Cultural


Lo popular y la carga ideologizante

Antropología y cultura
Referirse al término cultura significa referirse también a las derivaciones del vocablo y, por lo tanto, a los varios significados que suelen dársele a éste. A pesar de los aportes conceptuales de la Antropología -ciencia del hombre y la cultura-, el término no se ha desprendido de la carga ideologizante -por llamarla de alguna manera- de la que se nutre cuando cultura se usa en su acepción discriminatoria, vale decir, etnocéntrica… Persona culta, acto cultural, pueblo culto, revolución cultural… y tantas otras formas, esconden, entre otras cosas, las imprecisiones que la Antropología ha querido que se eviten cuando se usa la palabra cultura…

Recientemente en Venezuela, a raíz de lo que se ha denominado "revolución cultural", ha salido a relucir el carácter polisémico del término cultura, sólo que se ha usado como argumentación central la asociación menos afortunada del vocablo: cultura como sinónimo de culto… Se ha llegado al peligroso extremo, por ejemplo, de afirmar cosas tan peregrinas como que tal museo cambiará su nombre por el de algún cultor popular, o que alguno de éstos presidirá tal instituto, o que tal pieza musical será sustituida por alguna composición de carácter popular…, descalificando, de paso, la obra de quienes pueden ser tan importantes como cualquier artista considerado clásico, sin que el término clásico no deje de tener una fuerte carga relativa en su significado…

Cultura, en todo caso, es más que arte, es más que bellas artes -¿existen, entonces, las feas artes?-, es más que el denigrante término de culto… La Antropología ha establecido que cultura es todo cuanto crea el hombre, cualquiera hayan sido y sean su espacio y su tiempo… Así, "La economía más ruda, el más frenético rito religioso, un simple cuento popular, son todos igualmente parte de una cultura" (Herskovits).

Cultura y culturas
Se afirma, no sin cierta verdad, que la cultura es una sola. Igual podría decirse de la medicina, la arquitectura, por ejemplo. Y en efecto: la cultura, como atributo exclusivamente humano, es una sola, si el asunto se plantea en términos antropológicos. Es decir, que la cultura sería, en primera instancia, lo que distingue al hombre del resto de los otros animales sociales… Pero la cultura no sólo es una, sino que, además, es de carácter universal. Esto, sin embargo, no supone la inexistencia de particularidades dentro de esa universalidad, lo que ha hecho que de manera atinada Ralph Linton -en Estudio del hombre- considere la cultura como la herencia social íntegra de la humanidad, pero que se expresa de manera objetiva en modalidades particulares. Dicha herencia social es, en todo caso, una abstracción, una categoría que permite entender los aspectos de la cultura; es decir, la tecnología y el uso de los recursos naturales, la economía y la satisfacción de las necesidades, la organización social, la educación, los sistemas políticos, la religión, el lenguaje, lo estético… (Herskovits).

Lo popular como cultura
Las consideraciones anteriores ofrecen, definitivamente, prometedoras perspectivas, entre otras razones por la carga heurística del concepto cultura, en el sentido de que una revisión del por qué se ha establecido la expresión cultura popular obliga al estudioso a indagar las fuentes que sustentan la expresión y avalan su existencia en el plano concreto.

Está el hecho innegable, por ejemplo, de que en tanto existan sociedades divididas en clases habrá que hacer una distinción -no podría utilizarse otra palabra- entre las culturas de esas clases. Es evidente que el antagonismo interclases se refleja en la cultura de cada una de ellas, al ubicarse en el imaginario de los miembros de cada clase y que se expresa como pertenencia individual y grupal característica.

Esto, sin embargo, no significa superioridad de una cultura sobre otra. La distorsión que en ese sentido ha existido y existe tiene su base en la identificación etnocéntrica -muy común en los miembros de la clase con mayor poder adquisitivo- con patrones culturales que considera cultos, cerrando cualquier valoración positiva a la cultura de quienes están o se mueven o prefieren moverse fuera del entorno de la llamada clase alta.

En este sentido, la valoración etnocéntrica -juzgar y evaluar al otro sin tomar en cuenta sus propios patrones culturales- concibe y usa un perfil denigrante de las expresiones de lo popular, de sus portadores o usuarios, tanto en lo biológico como en lo social. Tal valoración pasa por fijar en el imaginario de la persona culta elementos que en nuestro caso venezolano no han hecho sino producir menosprecio a cuanto produce y usa el pueblo. Este vocablo, inclusive, y sus derivaciones, han tenido y tienen entre nosotros connotaciones descalificadoras. En 1962, Miguel Acosta Saignes ya se refería, entre otras cosas, a la "tozudez semifeudal según la cual cuanto el pueblo hace, piensa y dice, nada vale, pues no se elaboró dentro de las aulas, a las cuales naturalmente no pueden acudir los obreros y los campesinos" (Acosta Saignes).

Se trata, ni más ni menos, de la pervivencia en las "castas superiores" de una actitud que ya desde nuestro pasado colonial descalificaba a los sectores indígenas, negros, pardos… (Acosta Saignes), descalificación que encuentra terreno propicio en "las ideas de los primeros venezolanos", frase con la que Elías Pino Iturrieta refiere, entre otras cosas, la fundación de instituciones en 1830: "La sociedad creada por sus propios ancestros -escribe Pino-, no les sirve como plataforma para saltar hacia el futuro. Tampoco la parcela de aquella que dependió del aporte de los estratos inferiores: los indios y los negros. Ningún testimonio de la época hace referencia a los valores autóctonos, como posibilidad de construir el proyecto por la asimilación de lo oriundo; ni descubre la entidad de la concurrencia africana en la conformación de una personalidad común".

¿Cómo contrarrestar esta circunstancia originaria? ¿Cómo contraponerse a tantos años de lo mismo? …Creo que una manera es dando a conocer los valores históricamente nuestros, que por tradición se han despreciado, para deshacernos del complejo étnico que nos corroe como sociedad. Se trata de educar para el afecto, para el arraigo, para la tolerancia, para la adquisición de una autoestima sólida. En pocas palabras: educar para lo mejor, en la misma medida en que se educó para el desafecto, el desconocimiento, el desamor, la descalificación… Con la intención de contribuir a la necesaria corrección de esa postura, fue que decidimos emprender en 1976 la investigación que la Fundación Bigott publicó como Diccionario de Cultura Popular (1999), en el que quisimos reunir lo que pudiéramos llamar los universales de la cultura popular en Venezuela, para entregar, sobre todo a quienes educan, un instrumento de trabajo que propicie y facilite aquel conocimiento.

Algunos parámetros de la cultura popular
Es evidente, entonces, que como modalidad particular de la herencia social íntegra que es la cultura, la popular presenta regularidades que permiten su análisis por medio de métodos científicos. Uno de éstos, la comparación, permite ver las diferencias y afinidades que existen entre las modalidades particulares en el plano de lo concreto.

En Venezuela la cultura popular ha pasado por momentos ciertamente significativos, como la creación del Servicio de Investigaciones Folklóricas Nacionales (30.10.1946), la fundación de la agrupación Un Solo Pueblo (3.5.1976), la participación de la Fundación Bigott en esa área (1981), por mencionar algunos. Por razones de espacio, no nos ocuparemos de ellos, pero vale la pena traer a colación lo que puede tenerse como el primer perfil para abordar el estudio de la cultura popular, según lo expresa el primer artículo de creación del Servicio: "estudiar, recopilar y difundir las diversas expresiones del arte y literatura populares constituidas por leyendas, narraciones, episodios, mitos, tradiciones, refranes, creencias, poesías, anécdotas, rondas, danzas, canciones, alegorías, música, etcétera, de carácter venezolano". (Strauss), cuadro de elementos que se ha venido enriqueciendo con grupos musicales de proyección, publicaciones, talleres de enseñanza de música tradicional y de construcción de instrumentos musicales y otros aportes no menos significativos.

Algunas consideraciones finales
Parece evidente, entonces, que la gama de expresiones que caracterizan la cultura popular demuestra que aun cuando, en efecto, la cultura es una, las creaciones y creatividad del y en el segmento popular ocupan el sitial que la teoría de la cultura le asigna como modalidad particular de la herencia social íntegra de la humanidad. Continúa vigente el dictum de que "En toda sociedad estratificada resulta ficticia cualquier afirmación sobre la cultura global" (Acosta Saignes).

Podríamos afirmar que de la utopía de verse recuperada, la cultura popular de Venezuela ocupa en nuestros días el espacio que históricamente le pertenece. Jamás pensamos, por ejemplo, que Un Solo Pueblo sería designado por el Congreso Nacional (1996) Patrimonio Cultural del país; lejos también estaba, seguramente, la Fundación Bigott cuando decidió asumir la difusión de nuestra cultura popular tradicional, que es hoy materia de estudio, asunto importante de universidades, de estudiosos serios… Lejos estábamos, asimismo, de que una Constitución decidiese la protección de las modalidades populares de nuestra cultura al considerarlas como "constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndosele y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley". (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, Art. 100). Y esto es bueno para toda sociedad.

Rafael Strauss. Historiador



Estado y sector fundacional

Nadie parecería discutir a estas alturas del desarrollo cultural venezolano la participación del sector privado empresarial como agente de promoción, fomento y financiamiento de las artes. Si bien el papel del Estado sigue siendo protagónico, su esfuerzo tendría que verse complementado con dos principios o acciones laterales: la autogestión gradual de las instituciones culturales y el aporte financiero del sector privado. La primera remite a la capacidad gerencial de las organizaciones; la segunda, a la concepción moderna de que una empresa no sólo se debe a su entorno inmediato sino a la sociedad entera. Cualquier producto adquirido en una vitrina de supermercado viene envuelto en una aureola donde se funden percepciones que pueden ser buenas o malas (recordemos el descalabro que sufre Exxon en su operación comercial cuando su tanquero "Valdez" derrama accidentalmente toneladas de petróleo en Alaska).

La intervención del sector privado -y subrayemos específicamente del empresarial- en el área cultural data de fines de los años cincuenta, precisamente el período en que la Administración Pública reordenaba su actuación y creaba las bases de lo que luego sería el Inciba. Al igual que cualquier otro agente social o económico, la clase empresarial venezolana participa del ambiente de renovación cívica que se posesiona del país después de la caída de Pérez Jiménez en 1958. Quien lea, por ejemplo, el manifiesto fundador del Dividendo Voluntario para la Comunidad -asociación empresarial que nació en 1964 para contribuir con la edificación de infraestructura educativa- se dará cuenta de que el espíritu que se apoderaba en esos años de la clase empresarial era el de la solidaridad social. Como quien despierta de una larga noche, el sector entendía que su esfuerzo no debía concentrarse tan sólo en sus propios objetivos económicos sino que también debía abrirse al entorno -un entorno, por cierto, lleno de necesidades- que le exigía un compromiso mayor con el país, un esfuerzo de suma de voluntades que redundara en la verdadera transformación de la sociedad venezolana.

Como figura jurídica atractiva por operar con las donaciones que reciben, y tomando en cuenta que tanto el Código Orgánico Tributario como la Ley de Impuesto sobre la Renta las declaran "sujetos pasivos de impuesto", muchas empresas venezolanas -y sin duda las más importantes- comienzan a crear fundaciones desde 1950 que, si bien conducen sus esfuerzos a diferentes propósitos, coinciden todas en formular programas de reactivación social. El crecimiento de este sector ha sido tan vertiginoso como variadas han sido sus funciones. Citando algunos de los datos que nos ofrece la Federación de Fundaciones Privadas en su último "Informe Anual", entre 1950 y 1993 se contabilizan 172 fundaciones. Las áreas de competencias son, en orden de prioridad: Educación, Cultura, Desarrollo Social, Salud, Agricultura, Ambiente y Vivienda. Desde la variable "procedencia de recursos", las fundaciones venezolanas se caracterizan en tres tipos: 1) Las de capital (capital adscrito a la institución desde su creación; 2) Las de compañía (capital proveniente de las donaciones periódicas de la empresa patrocinante; y 3) Las de servicio (capital percibido por la prestación de esos mismos servicios). A su vez, desde la variable funcional, existen tres grandes categorías: 1) Las que proporcionan apoyo económico a terceros para la realización de proyectos; 2) Las que ejecutan programas propios y 3) Las que ejecutan programas propios pero con recursos provenientes de fuentes ajenas.

Este breviario o resumen no da cuenta, sin embargo, de la situación actual del sector. Primeramente porque el mapa fundacional ha cambiado conforme los vaivenes de la situación económica y, segundo, porque el mismo sector no ha medido su fortaleza como agente de intervención social. Lejos han quedado los tiempos de la década de los años ochenta (década en la que surgieron 68 fundaciones), tiempos en los que incluso se percibía un ambiente competitivo por ocupar nichos específicos en aras de la buena imagen corporativa y de la responsabilidad social. Pero de esa década prodigiosa a esta parte es mucho lo que ha cambiado. De las 172 fundaciones que la Federación contabilizaba en 1993, menos de la mitad están hoy activas. Un fenómeno importante que afectó al sector hacia los años 1994 y 1995 fue la crisis del sistema bancario venezolano. Conforme los bancos nacionales cambiaban de dueño o pasaban a manos del Estado, las fundaciones desaparecían. Nuestro universo fundacional se recompone con dificultad y lentitud, basándose en la fortaleza de algunas fundaciones pioneras, confiando en que el Estado redefina un marco legal más atractivo que el vigente y aguardando también que las multinacionales de la apertura petrolera y del área de telecomunicaciones se animen a reproducir algunos de los modelos fundacionales que han desarrollado con éxito en el resto del mundo.

Por marcos legales más atractivos, entendemos la necesidad de avanzar hacia modelos más modernos de participación privada. Si el Estado quiere asegurarse un socio leal, constante y de acción complementaria a la suya, un Proyecto de Ley de Mecenazgo, tal como la impulsada actualmente por el Viceministerio de Cultura, apunta a crear incentivos reales que conducirán a la reconstitución del tejido fundacional. En sólo cinco años (1993-1998), por poner sólo un ejemplo, la Ley de Mecenazgo brasileña quintuplicó la inversión privada en cultura. Una "sociedad de amigos" (Estado y sector fundacional privado) bien entendida, con reglas claras e incentivos fiscales atractivos, puede constituirse en el pilar fundamental del desarrollo cultural venezolano para los próximo años.

Antonio López Ortega. Narrador y ensayista


Izquierda: Teresa de la Parra, Mariano Picón-Salas
Derecha: Armando Reverón, Jesús Soto
Vicente Emilio Sojo

Incentivos fiscales y política cultural

Las modernas democracias se sustentan en la vigencia de una Constitución que determina la estructura institucional con definición previa de sus competencias y los procedimientos para la adopción de sus decisiones, permitiendo la integración de los distintos grupos sociales mediante el consenso y la negociación política, legitimando de esta manera el régimen de libertades en ella consagradas. La Constitución así concebida comporta un valor superior de aplicación preeminente sobre el ordenamiento jurídico, condicionando y limitando, por tanto, el diseño y ejecución de las políticas públicas.

El valor intrínseco de la naturaleza, máximo derivante de la Constitución sobre el accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones, se evidencia en la consagratoria de los derechos humanos, producto de la influencia de un ordenamiento internacional que induce a su reconocimiento y vigencia plena, incluso, no estando expresamente recogidos en la Ley Fundamental.

Sin embargo, no es suficiente la mera consagratoria constitucional de los derechos humanos, se requiere el compromiso de todos los órganos del Poder Público para garantizar su reconocimiento, divulgación, promoción, establecimiento de mecanismos de tutela interna, la articulación por parte de las entidades territoriales (República, estados y municipios) de las políticas públicas que incidan en el sector, la definición de un gasto público global para su financiamiento y una legislación complementaria que abarque los aspectos mencionados conformando la base conceptual mínima para la existencia plena de la dimensión de su universalidad y generalidad.

En el caso de los derechos culturales (derecho a la cultura, al fomento de la cultura y el patrimonio cultural, protección de las culturas populares y obligaciones sobre la información cultural), consagrados en la Constitución de 1999, es necesario no sólo establecer las orientaciones para la definición de la política cultural de fomento, promoción y tutela de tales derechos, sino la definición de una política de financiamiento e incentivos que garantice la incorporación del sector privado, dentro del concepto amplio de democracia participativa y del principio de responsabilidad social.

El legislador nacional teniendo presente la noción de "Leyes de bases", establecerá las orientaciones generales para que las distintas manifestaciones del Poder Público puedan desarrollar una gestión coordinada para cristalizar efectivamente la política cultural y, dentro de ésta, lo atinente a su financiamiento. Siendo que la actividad financiera pública debe ser concebida de manera integral, tanto en la vertiente del ingreso como del gasto y la correspondencia entre la capacidad efectiva del sector público de hacer frente a la actividad de prestación de servicio que permita cumplir a cabalidad con los fines que el ordenamiento jurídico le asigna y los derechos fundamentales de la población que los origina, el tema de financiamiento involucra lo relativo al diseño de incentivos fiscales que permitan al sector privado coadyuvar en la gestión de la actividad cultural.

El diseño de los incentivos impone clarificar previamente si los mismos serán concedidos a todos los órdenes del sector cultural o a parte de ellos, a qué tipos de instituciones y actividades, dentro de la noción de interés general y de fomento al movimiento fundacional, les serán concedidos los incentivos o estímulos fiscales en el marco de las denominadas exenciones o exoneraciones subjetivas y objetivas, respectivamente, el equilibrio entre el deseo de alentar la participación privada, por una parte, y, por la otra, la definición de mecanismos de control para evitar el uso abusivo de tales incentivos y la defraudación al Fisco por falsos benefactores de la cultura, en perjuicio del gasto tributario en que aquellos se traducen, sean éstos dispensas de la obligación del pago de impuestos, rebajas, diferimientos, devoluciones, etcétera.

Los incentivos de naturaleza tributaria, que deben abarcar tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) nacionales, estadales y municipales no deben justificar un intervencionismo del Estado so pretexto de la renuncia de la recaudación por efecto del estímulo ni el ejercicio de potestades discrecionales que conlleven a la ruptura de la racionalidad y generalidad en su otorgamiento. Lo que sí debe incluirse en una ley base, sea del sector cultural en general o del establecimiento del mecenazgo como estrategia del financiamiento en particular, son requerimientos registrales, contables y documentales que permitan a las autoridades tributarias en conjunción con los órganos de gestión cultural, el control y fiscalización en el uso y destino de los incentivos y demás beneficios fiscales otorgados.

Leonardo Palacios. Abogado

N° 25 Aņo IV
Caracas, sábado 24 de marzo de 2001
 
 
 
 
Constitución
y cultura

(Henrique Meier Echeverría)
 
 
Estado y sector fundacional
(Antonio López Ortega)
 
 
 

 

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